La doctrina de Bentham y el sistema registral de seguridad jurídica

AutorManuel Figueiras Dacal
CargoRegistrador de la Propiedad (jubilado)
Páginas66-89

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Introducción

El mundo camina 1 hacia un ius novum universale, que deberá quedar integrado por un vasto repertorio de razonamientos con rigor lógico y decisiones con sentido práctico derivadas de la aplicación combinada del Derecho continental europeo y el common law anglosajón, desarrollados ambos en torno a la figura del juez como un verdadero «jurista», que tuvo su primera seña de identidad en la figura de buen Pretor romano 2, por lo que no debe marginarse de un utilitarismo pragmático, preconizado por el insigne juriconsulto y filósofo inglés del siglo XIX Jeremy BENTHAM; todo lo cual constituye el gran reto jurídico del siglo XXI, que va a estar dominado por la tecnología científica y la globalización.

Desde la época del Derecho Romano es primordial la distinción entre un Derecho Natural, que sólo deriva de la razón; un Derecho de Gentes, que se aplica al común de las personas, y un Derecho Propio que, añadiendo o sustrayendo algo a los anteriores, lo convierte en el Derecho de nuestro tiempo, de nuestra tierra y de nuestra gente. Page 67

La Filosofía del Derecho, al ocuparse del valor inmanente de la Justicia, nos enseña que según los principios del Derecho Natural, el uso y aprovechamiento de los bienes de la tierra es un derecho común e igual para todos. Pero esta afirmación, que, en su radicalismo estricto sería una auténtica «falacia» 3, resulta corregida por la Sociología Jurídica que se ocupa de la eficacia del Derecho, es decir, de la Ciencia y de la experiencia que examinan su validez y efectividad, puesto que la realidad imperante nos muestra que el mismo Derecho de Gentes excluye el uso igualitario e impone su «institucionalización» a través de un cúmulo de «ficciones» 4 jurídicas, para evitar que aquel uso común sea anárquico o se destruya la riqueza.

En esa institucionalización, que también viene impuesta por la razón y que, según la Ciencia Jurídica, determina lo que es naturalmente común y lo que conviene que sea privado o particular, descansa el reconocimiento de los derechos subjetivos reales, que son ficciones en las que cristaliza el contenido jurídico de los aprovechamientos económicos que se atribuyen a las personas sobre las cosas para satisfacer sus necesidades.

Para que sea eficaz un «derecho real» no basta, por tanto, con la apropiación de un bien concreto por el propio titular. En la realidad social, los derechos subjetivos no existen mientras no sean reconocidos por los demás a los que se impone ipso iure su respeto. Se componen, por tanto, de un señorío interno y un poder excluyente que se atribuyen a una voluntad determinada, y que van dirigidos, conjuntamente, a la realización de un interés 5 de conformidad con las normas jurídicas que le proporcionan las acciones necesarias para su protección durante todo el tiempo de su realización.

Pero, para que esta apropiación sea realmente eficaz debe exteriorizarse y manifestarse erga omnes, superando, incluso de modo ficticio, las barreras de lo materialmente imposible, lo que atribuye un papel esencial a la publicidad. Sobre todo a la «ficción» de una «publicidad eficiente» 6 como ins-Page 68trumento de difusión de aquello que, perteneciendo a un ámbito concreto y a una etapa determinada, se supone conocido por todos, por lo que deriva en general y permanente. Es decir, por su incorporación a un Registro oficial , el acto o contrato otorgado inter partes pasa del ámbito privado al público, y deja de ser época para figurar intemporal, por lo que puede ser útil como determinante de decisiones futuras y preservación de situaciones óptimas.

1. Un nuevo derecho sobre una plataforma de ficciones

Una «ficción», dice BENTHAM, es una «entidad ideal a la que se le atribuye una existencia real sin que haya intención de hacerlo». Es, por tanto, una simple «nominación» que produce los mismos efectos que una entidad real sin llegar a serlo.

La misma palabra «derecho», en opinión del eminente jurista, es el nombre de una de ellas, es decir, un objeto inventado cuya existencia se supone para fines del discurso, sin el cual no sería posible: Su carácter «ficticio» radica en el uso indebido de expresiones y analogías del mundo material para referirnos a los derechos del hombre, que no son más que consecuencias que responden a situaciones creadas artificialmente dentro del orden jurídico. Se dice que el hombre posee un derecho, o que está investido de un derecho, como si pudiera tenerlo en la mano o vestirse con él, cuando nada de esto es real, puesto que, de las tres nominaciones que se emplean para calificar los derechos de naturales, morales o políticos, los dos primeros conciernen exclusivamente al fuero interno, bien racional o de conciencia, y únicamente los llamados derechos políticos 7 «tienen un significado preciso e inteligible que se manifiesta como tal derecho debido a que existe una predisposición del gobierno a garantizarlos mediante prácticas coercitivas del poder, por lo que son, de hecho, derechos jurídicos ».

«En principio, dice BENTHAM, son las disposiciones dictadas por quienes ejercen los poderes del gobierno las que otorgan a un individuo, en la medida que de ellos dependa, la facultad de disfrutar del beneficio inherente a un derecho determinado». Y, por otro lado, «las normas jurídicas que los regulan son tales, no porque gocen de ninguna cualidad intrínseca y espe-Page 69cial, sino simplemente porque son ficciones respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado».

Los ejemplos de ficciones jurídicas, que desde su creación en el Derecho Romano han pasado a los ordenamientos actuales, son innumerables. Y son claros ejemplos la referencia al «buen padre de familia», que en el Corpus Iuris Civilis encarnaba el sentido medio de la vida social , y que es utilizada en varios preceptos del Código Civil como ficción de normalidad; la traditio ficta del artículo 1.462, párrafo segundo; el nasciturus como sujeto de derechos, según el artículo 29.

La misma palabra «propiedad», que en el lenguaje vulgar es equívoca -ya que lo mismo se emplea para significar una cualidad especial de la cosa, como la facultad de disposición que tenemos sobre ella, o sobre un derecho, o la misma cosa o derecho que está sujeta a nuestra disponibilidad-, se identifica con el vocablo dominio 8 , que, como término jurídico, es unívoco y supone una «ficción» de la misma propiedad material referida a cada uno de los aprovechamientos económicos susceptibles de utilización independiente, por lo que se usa para «nominar» el poder exclusivo de usar y disponer libremente de una cosa o de un derecho; es decir, dominar los valores económicos. Por eso, para el Derecho estricto, mientras la palabra «propiedad» supone un vínculo físico de la persona con el objeto económico que lleva implícita la idea de su «apropiación» en virtud de algún título, el vocablo «dominio» expresa un vínculo jurídico de poder que presupone la «legitimidad» de ese título; por lo que no es más que una ficción con la que nos referimos a una «situación jurídica de la propiedad económica» 9 .

Y, por lo mismo, también podemos considerar como ficciones los «derechos inscritos», o «inscribibles» , puesto que no son más que simples nominaciones que aluden a aquellas situaciones jurídicas «reales» que hacen derivar de su publicidad registral una mayor eficacia erga omnes, bien de unaPage 70 manera directa o como consecuencia excepcional de determinadas cláusulas obligacionales que se interrelacionan de forma inherente con las de eficacia real y les comunican también ficticiamente efectos erga omnes 10. Y lo mismo puede decirse de los derechos que se hacen recaer sobre fincas inmateriales o meramente «ficticias» (como las concesiones) 11, y los llamados «derechos ideales» que, aún de modo temporal, se consideran independizados de las fincas que los generan, por lo que sólo adquieren «apariencia real ficticia» por su acceso al Registro (como el derecho de opción, o los derechos urbanísticos) 12.Page 71

Según estos cánones predispuestos por la Ley, el mismo concepto de «justicia» 13 carece de una realidad única 14, ya que, como dice BENTHAM, en la realidad social «la Justicia se corresponde con un objeto abstracto que tiene tantos puntos de referencia posibles como individuos que se la puedan o quieran imaginar», por lo que «se transforma en cada discurso». De ahí la separación que la Filosofía hace de una «Justicia natural» (que deriva de la ética racional y es igual para todos y en todas partes) y una «Justicia legal» (que deriva de una convención otorgada en un determinado momento y lugar, y que busca la utilidad para un determinado grupo); y también la distinción que desde el punto de vista jurídico se predica entre una «Justicia subjetiva» (que presupone un conocimiento estricto del Derecho y conlleva la «previsibilidad razonable» de las consecuencias jurídicas) y la «Justicia objetiva» (que deriva únicamente del cumplimiento de unas exigencias indispensables, y supone exclusivamente una «comprobación mecánica», para que se produzcan los efectos derivados de una determinada situación que se estima más conveniente que la opuesta); a cuyas fórmulas ya tradicionales se unen otras expresiones...

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