La doctrina del la acomodación o ajuste razonable para una buena gestión de la libertad religiosa en las empresas

AutorIgnacio Camós Victoria
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
Páginas73-76

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En general, para resolver los conflictos derivados del ejercicio de la libertad religiosa en la empresa, se ha optado por aplicar la doctrina de la acomodación o Ajuste razonable (Reasonable accommodation), una noción jurídica que aunque nació, en parte en el a partir de la publicación en EEUU de la Civil Rights Act en el año 1964 y en especial el papel desempeñado por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (Equal Employment Oppor-

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tunity Commission, EEOC) que es una agencia federal del Gobierno de Estados Unidos que fue creada a en 1965 para hacer cumplir las leyes contra la discriminación en los lugares de trabajo y que investiga las denuncias de discriminación basadas en la raza, color, origen, religión, sexo, edad, discapacidad e información genética de un individuo, o contra una persona que presentó una denuncia por discriminación o ha participado en una investigación o demanda de discriminación en el empleo12, ha sido un concepto ampliamente extendido en la jurisprudencia canadiense a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Canadá de 17 de diciembre de 1985 en al asunto Ontario (Human Rights Commission) v Simpsons-Sears Ltd13 que tiene como objetivo flexibilizar normas laborales para anular aquellas discriminaciones indirectas que puedan producirse al aplicar estos preceptos, la finalidad no es otra que la de evitar cualquier forma de discriminación indirecta tanto de las minorías como de las mayorías, tomando distintas medidas de armonización en la aplicación de ciertas leyes o de ciertos reglamentos, flexibilizando la norma o adaptándola en su aplicación. Ello permite una más justa gestión de la diversidad cultural y religiosa

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en el espacio público, conforme al modelo intercultural liderado por el Consejo de Europa14.

En la búsqueda del respeto de la libertad de conciencia o ideológica de todo ciudadano, se podrían aplicar excepciones a estas normas de obligatorio cumplimiento, siempre que ello no afecte al rendimiento en el trabajo ni suponga, como hemos visto, una carga excesiva para el empleador.

Sin duda alguna, estamos ante una buena práctica que no es otra que la de tratar de adecuar las creencias y prácticas religiosa, adaptándola al funcionamiento de la empresa de una forma razonable, sin que suponga un perjuicio gravoso para la empresa, pudiendo compaginar ambas cuestiones: el interés del trabajador por su libertad religiosa y el derecho a la...

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