La docencia en el Master de A cceso a la A bogacía

AutorFederico A dan Doménech
Cargo del AutorProfesor Agregado Derecho Procesal de la Universitat Rovira i Virgili. Director del Master de Acceso a la Abogacía URV
Páginas175-184

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1. Introducción

Históricamente, la responsabilidad formativa práctica de los alumnos de derecho recién licenciados, que pretendían iniciar el ejercicio de la abogacía en el ámbito del turno de oficio, servicio de orientación jurídica y asistencia letrada a los detenidos, sin la realización previa de la pasantía en un despacho de abogados, ha resultado ser función de los diferentes colegios de abogados, responsabilidad que asumían y cumplimentaban con la realización de los cursos impartidos en las denominadas escuelas de práctica jurídica.

Sin embargo, esta situación varía radicalmente con las previsiones normativas contenidas en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, como consecuencia de que este texto exige, con carácter previo al ejercicio de la profesión de abogado, de la realización de un curso de postgrado oficial diferente a los cursos impartidos en las escuelas de práctica jurídica de los colegios profesionales curso que resultará obligatorio para todos aquellos que finalicen sus estudios después de la entrada en vigor de este cuerpo legal, es decir, del 30 de octubre del año 2011, según las directrices reguladas en su disposición final tercera, con la excepción de aquellas personas que en el momento de la aplicación de la referida Ley, se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de graduado en derecho, y dentro de los dos años siguientes, procediesen a hacer efectiva su colegiación, con independencia de que sea en condición de ejercientes o no ejercientes en el colegio de abogados.

Asimismo, las directrices de este nuevo texto normativo, también inciden en el ámbito objetivo de la profesión de abogado que requerirá de esta formación.

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jurídica complementaria a los estudios universitarios, pues la obligatoriedad de la realización del postgrado oficial no sólo alcanzará a la dimensión de servicio público de la profesión de letrado, como acontecía hasta ahora, sino que será exigible para cualquier actividad profesional, de acuerdo con la literalidad del artículo segundo de la Ley de acceso a la profesión de abogado, que manifiesta que "la obtención del título profesional de abogado en la forma determinada por esta Ley es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de abogado, y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en derecho utilizando la denominación de abogado; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía" en consecuencia, si con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, sólo se exigía la realización de los cursos de la escuela de práctica jurídica para el ejercicio de la actividad profesional circunscrito al ámbito del turno de oficio, servicio de orientación jurídica y asistencia letrada a los detenidos, con la nueva normativa, el master oficial se exigirá para la totalidad del ejercicio profesional con independencia de la naturaleza pública o privada del mismo.

Aceptando esta nueva realidad normativa, y de acuerdo con la posibilidad que ofrece la referida Ley, y el reglamento que la desarrolla, de impartir el nuevo post-grado oficial conjuntamente entre las instituciones de la Universidad y de los colegios de abogados, en la Universidad rovira i Virgili decidimos avanzarnos a la entrada en vigor del texto normativo e impartir un master propio de contenido similar al futuro postgrado profesionalizador, postgrado al que también denominamos master de acceso a la abogacía de esta forma, este máster organizado de forma conjunta por ilustres colegios de abogados de Tarragona, reus y Tortosa y la Facultad de ciencias. Jurídicas de la Universidad rovira i Virgili, constituye un primer paso de esta fase de transición y transformación de los cursos realizados en las pertinentes escuelas de práctica jurídica en el master oficial de la abogacía.

Defendiendo la necesaria interacción entre la Universidad y los colegios profesionales de abogados, la organización conjunta de este máster entre ambas instituciones se concreta en una serie de ventajas, entre las que me gustaría resaltar las siguientes: 1 - realización de un plan de estudios lo más aproximado posible al exigido por la Ley de acceso a la abogacía; 2 - Planificación del curso en créditos ecTs, de homologación al espacio europeo de educación superior; 3 -Formación conjunta y homogénea para todos los abogados en prácticas de diferentes partidos judiciales, sin que existan discrepancias de contenidos y exigencias entre escuelas de práctica jurídica de un mismo ámbito territorial; 4 - compartir los conocimientos propios de los profesionales de la Universidad y de los colegios de abogados, ofreciendo al estudiante una formación transversal.

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en el presente trabajo, se pretende explicar la organización académica de este master de acceso a la abogacía, tras la experiencia de su impartición total durante el curso académico 2009-2010, y su vigente realización en el curso 2010-2011.

2. Plan de estudios

La principal preocupación manifestada por los alumnos que finalizan sus estudios en la Universidad, se concreta, en muchas ocasiones, en la falta de formación práctica, sensación a veces no tan real como los alumnos manifiestan, pero en todo caso siempre susceptible de perfeccionamiento y mejora, pues no podemos obviar que la reducción de horas que experimentan nuestras asignaturas en los nuevos planes de estudios, repercuten en una selección del material docente a impartir, imposibilitando, en algunos casos, el profundizar en la explicación de algunas instituciones jurídicas de aplicación diaria ante los Tribunales de Justicia. La reducción horaria de nuestras asignaturas y su explicación a los alumnos, podríamos denominar comprimida, en un cuatrimestre constituye una queja generalizada, compartida y fácilmente...

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