Doble inmatriculación art 209 LH: rechazo apertura procedimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas217-219

Resumen: Se rechaza la apertura de un procedimiento de doble inmatriculación por falta de identificación de las fincas afectadas y por pretenderse una rectificación de la superficie que parece encubrir negocios, como una extinción de condominio, que no han accedido al Registro. Confirmado.

Hechos: Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible un acta de manifestaciones en que: la registral 7.322 del término de Marchena consta inscrita por mitades pro indiviso a favor de distintos titulares, fechándose la primera de estas inscripciones de dominio en el año 1883, y la segunda en el año 2015. En el acta se presume la existencia de una doble inmatriculación, provocada por una extinción de condominio realizada extratabularmente, que provocó la inmatriculación de una finca que teóricamente se correspondería con dicha mitad indivisa de la finca, de tal manera que la cabida de la registral 7.322 del término de Marchena quedaría reducida, pasando de una cabida de 70.840 metros cuadrados a una superficie de 32.739 metros cuadrados, según resulta de certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas 41060A061000570000XA, 41060A061000580000XB y 41060A061002380000XJ incorporadas al acta, que se afirma se corresponden con la finca, todo ello, sin haberse practicado segregación alguna en la citada finca, sino advirtiendo la posibilidad de haber incurrido en el supuesto de doble inmatriculación, sirviendo para apoyar esta afirmación el hecho de que las colindantes de la registral 7.322 constan inmatriculadas, aportándose certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las parcelas colindantes a aquéllas que se afirma se corresponden con la meritada finca, por lo que necesariamente, la finca que teóricamente se corresponde con la indicada participación del 50% debe constar inscrita, si bien no se la identifica indubitadamente por sus datos registrales ni tampoco se afirma su correspondencia con alguna de las parcelas catastrales colindantes cuyas certificaciones descriptivas y gráficas se incorporan.

Registradora: La registradora señala como defectos que parece que la doble inmatriculación se produce en el mismo folio registral; que no se identifica la finca con la que se produce la doble inmatriculación parcial; que con lo pretendido, en realidad, se intenta cancelar la inscripción registral a nombre del titular de la mitad indivisa cuya inscripción es de mayor antigüedad, la cual se encuentra plenamente vigente, siendo...

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