Doble inmaticulación art. 209 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para tramitar el Expediente para la resolución de la doble inmatriculación, el Registrador debe apreciar su existencia.

El titular de una finca inmatriculada en 1910, rectificada su descripción en 1939, e inscrita a su favor en 1981 (sin que en la misma figure referencia alguna a sus datos catastrales) pretende que se inicie un expediente de doble inmatriculación al entender que coincide con otra finca inmatriculada en 2014; reclamando además que se anule esta última inscripción por haberse producido con varias deficiencias jurídicas.

Respecto a la doble inmatriculación, resuelve el Centro Directivo en el sentido de que en la regulación actual del Expediente para resolver la doble inmatriculación, (art. 209 LH) el primer requisito para iniciar su tramitación es que el registrador aprecie la existencia de doble inmatriculación. En el caso de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes, concluya que, a su juicio, no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, quedando a salvo la facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente, en defensa de su derecho al inmueble. En el presente caso entiende la Dirección que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR