Divorcio y revocación de disposiciones testamentarias: requiere sentencia judicial

Páginas157-159

Resumen: El divorcio no es causa de revocación “ex lege” del testamento: para abrir la sucesión intestada se requiere sentencia judicial firme que declare la ineficacia de la disposición testamentaria.

- Hechos: En un testamento otorgado antes del divorcio y sin que finalmente hubiera hijos, se dice: «Primera.– Sin perjuicio de la legítima de su madre si le sobrevive instituye heredera universal de todos sus bienes a su esposa doña M. C. C.F. Segunda.– En el supuesto de que tengan hijos de su matrimonio les instituye herederos universales legando en tal caso a su esposa el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de inventario y fianza, con facultades de tomar por sí mismo posesión de su legado y ordenado por vía de partición que las legítimas de sus hijos se satisfagan en adjudicaciones en nuda propiedad en cuanto sea necesario para la integridad del usufructo universal legado a su esposa».

El testamento se otorga en 1.995; en 1.999 los cónyuges se separan; en 2004 se dicta el divorcio, y el testador fallece en 2018. No hay bienes gananciales y el único bien de la herencia es privativo del causante por haberlo adquirido antes del matrimonio.

Los hermanos del testador y la notaria entienden revocado el testamento, y se otorga acta de declaración de herederos abintestato y posterior escritura de aceptación y adjudicación de herencia a favor de los hermanos del testador y sin el concurso del excónyuge divorciado supérstite.

- El Registrador: califica negativamente, no tanto por el tema de fondo (si el divorcio posterior revoca o no la disposición testamentaria a favor del excónyuge), sino por el hecho de que es precisa resolución judicial que lo declare (pues en Dcho Civil Común no hay norma positiva que declare esa revocación “ex lege”), conforme habían ya señalado las RR. de 26 noviembre 1998 y de 26 febrero 2003.

- La notaria: recurre, solicitando a la DGRN un cambio de criterio, y exponiendo que por razones de economía procesal, no debería ser necesario obligar a las partes a recurrir a la judicatura, cuando en el caso de divorcio (interpretación de la norma con arreglo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada -Art. 3-1 CC—) hoy día debe entenderse directamente revocado el testamento, y para ello invoca:

1) La aplicación del art 767.1 CC, que permite entender, a contrario, que en el testamento a favor del “cónyuge” que después se divorcia, supondría una expresión de causa falsa que permite presumir...

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