La división provincial aprobada en 1822

AutorJosé Ignacio Cebreiro Núñez
Páginas169-185

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1. El proyecto de división territorial de 1821

Los acontecimientos políticos originados por la sublevación de Rafael del Riego el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan dieron lugar a que Fernando VII jurase la Constitución de Cádiz el 9 de marzo de 1820.

El 22 de marzo se convocaron Cortes ordinarias y el 9 de julio de 1820 tuvo lugar la ceremonia de apertura de sus sesiones413.

La elección de diputados se llevó a cabo de forma similar a como se había realizado en la convocatoria de Cortes ordinarias del 23 de mayo de 1812, utilizando para el cómputo de la población el Censo de 1797. El artículo 30 de la Constitución indicaba que para determinar el número de diputados debía emplearse ese censo mientras no se pudiera hacer otro nuevo. A las circunscripciones electorales de la convocatoria de 1812 se añadió en esta ocasión una nueva, la provincia de Cádiz, segregada el 19 de diciembre de 1812 de la provincia de Sevilla. Resultaron elegidos 149 diputados, el mismo número que en las últimas Cortes ordinarias.

En el mes de abril de 1820 se fueron incorporando a sus cargos los nuevos Secretarios del Despacho de Fernando VII y comenzaron a estudiar los asuntos que consideraban prioritarios. Se encontraba entre ellos la división territorial. Para analizar esa división y los asuntos relativos a la Hacienda, se consideró oportuno constituir una Comisión específica, que fue creada mediante un Decreto de 14 de junio de 1820414.

Cuando se inició la legislatura el 9 de julio de 1820, el Secretario del Despacho de Gobernación de la Península, Agustín de Argüelles, señaló ante las Cortes la urgencia que tenía la tramitación del proyecto de división territorial

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paralizado en 1814 y anunció la constitución de la Comisión Especial Gubernativa que debía presentar la propuesta correspondiente. Esa Comisión estaba formada por el capitán de navío Felipe Bauzá, que desempeñaba entonces el cargo de director del Depósito Hidrográfico, y por el ingeniero guipuzcoano José Agustín de Larramendi Muguruza415.

El encargo del proyecto a la Comisión se formalizó mediante un Real Decreto de 20 de junio de 1820. Los dos comisionados iniciaron sus trabajos ese mismo día y ultimaron su tarea el 17 de marzo de 1821, fecha en que suscribieron la propuesta correspondiente, que se conserva en el archivo del Congreso de los Diputados416. Por tanto, el período de tiempo que dedicaron a la elaboración del proyecto fue mucho más amplio que el empleado en la preparación de otros planes similares (las prefecturas de Lanz o el presentado por el propio Bauzá en 1813). Como además los comisionados disponían de mejores instrumentos, el proyecto de división territorial que presentaron tiene mayor calidad que los elaborados anteriormente.

Larramendi (1769-1848), nacido en Mendaro (Guipúzcoa), había obtenido el título de arquitecto en la Real Academia de San Fernando. Posteriormente, en 1796 ingresó en el Cuerpo de Profesores de Ingenieros Cosmógrafos del Estado y en 1799 en la Inspección General de Caminos y Canales. Sucedió a Agustín de Betancourt en 1807 como director de esa Inspección. Era un profesional prestigioso que había participado en la redacción de varios proyectos importantes hidráulicos y de carreteras. Colaboró con Bauzá en dos proyectos encargados por Argüelles en 1820, el planteamiento de un sistema general de comunicaciones y una Carta geográfica de España417. En el primero de estos, Larramendi asumió la responsabilidad de preparar la memoria, mientras que Bauzá fue el director del segundo.

Como había sucedido en 1813, las Cortes decidieron crear el 4 de agosto de 1820 una Comisión parlamentaria específica. Se denominó «Comisión Especial de la División del Territorio Español». Se constituyó antes de recibir el proyecto de división territorial del Gobierno para fijar los criterios que se debían aplicar en los trabajos oportunos sobre esa división. Formaba parte de la misma el diputado José de Vargas Ponce, que ya había presidido en 1814 una Comisión parlamentaria de características similares.

Concluyó el período de sesiones sin haber recibido el proyecto, por lo que tuvo que constituirse el 6 de noviembre de 1820 una nueva Comisión preparatoria de los trabajos que estaba previsto iniciar el año siguiente sobre la división provincial. En ella también figuraba Vargas Ponce418.

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En la sesión de apertura del nuevo período legislativo, celebrada el 1 de marzo de 1821, Agustín de Argüelles ya pudo anunciar el próximo envío a las Cortes del plan de división territorial. En ese momento aún no lo habían ultimado los autores del mismo, ya que lo firmaron el 17 siguiente419.

El plan fue presentado a las Cortes en ese mismo mes de marzo de 1821 con el título siguiente: Propuesta de ley que el Rey hace a las Cortes sobre la división territorial de la Península. El documento iba acompañado de un escrito de Agustín de Argüelles dirigido a los diputados secretarios de las Cortes. Exponía en él las razones que justificaban la presentación del plan y señalaba las características esenciales del mismo.

Al iniciar sus trabajos Bauzá y Larramendi habían tenido que informar favorablemente la creación de las provincias de Santander y Málaga, segregadas respectivamente de Burgos y Granada, así como las propuestas de su división en partidos judiciales.

Un Decreto de las Cortes de 20 de agosto de 1820 reconoció a Málaga como capital de su provincia. Mediante las Órdenes de 25 de mayo de 1821, relativa a Santander, y de 24 de junio del mismo año, correspondiente a Málaga, se aprobó la división en partidos judiciales de esas provincias420. Ambas ya habían sido creadas como provincias marítimas en 1799, pero no tenían asignada Diputación provincial en el Decreto de 23 de mayo de 1812 y tampoco se habían utilizado como circunscripciones electorales para elegir diputados en la última convocatoria para Cortes ordinarias.

Para realizar la delimitación de las provincias, los dos comisionados dese-charon los mapas de Tomás López y utilizaron una nueva cartografía procedente de otros países, como señalan en su introducción al plan presentado.

Tuvieron en cuenta Bauzá y Larramendi los proyectos de división territorial elaborados anteriormente, a los que hacen referencia en esa introducción. Mencionan de forma expresa, por considerarla muy bien documentada, la memoria de Antonio Fernández de Navarrete, que les proporciona abundante información sobre La Rioja.

Por otra parte, dispusieron de nuevos datos demográficos, puesto que utilizaron los recuentos llevados a cabo por la Administración tributaria entre 1817 y 1819. Además tomaron en consideración las observaciones de varias ciudades al proyecto de 1813, así como las propuestas formuladas por las Diputaciones.

Concretamente, el 20 de septiembre de 1820, la Diputación de Galicia, que presidía el capitán de navío Pedro de Agar y Bustillo, remitió al Gobierno un plan de división de su territorio en cuatro «Gobiernos políticos», el «del Seno

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brigantino», con capital en La Coruña, el de «entre el Tambre y el Miño», con capital en Pontevedra, el «del Sil y del Miño», con capital en Orense, y el «del Alto Miño», con capital en Lugo421.

El criterio aplicado por ese plan al distribuir el espacio es muy similar al utilizado para dividir Galicia en cuatro prefecturas durante el reinado de José I. Las capitales que propone la Diputación de Galicia para los cuatro «Gobiernos políticos» son, precisamente, las mismas ciudades que se convirtieron en capitales de provincia en 1833.

En su momento, ese proyecto fue muy criticado porque no asignaba a Santiago la capital de una provincia422. Esta significativa omisión obedeció, sin duda, al deseo de penalizar la ciudad por considerar que no era afecta al régimen constitucional. Así lo entienden Barreiro Fernández423, Burgueño424y Cebreiros425. El proyecto se utilizó por Bauzá y Larramendi para realizar su plan, aunque rectificando los límites propuestos426.

Los dos comisionados en su mencionado escrito introductorio indican que su propuesta está basada en los siguientes criterios: superficie, población y riqueza. Ponen de relieve que cada uno de los criterios utilizado de forma aislada produciría resultados insatisfactorios, por ello consideraron oportuno aplicar los tres conjuntamente. Así se corregirían unos con otros. También respetaron las demarcaciones históricas, ya que en la mencionada introducción al plan indican que «se ha procurado en lo posible no mezclar los habitantes de provincias que la diversidad de leyes, costumbres e idioma había hecho rivales».

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Señalan, además, que «era indispensable calcular el mayor número de almas que un gefe político podía gobernar», fijando un límite máximo y otro mínimo de población para cada provincia. Por ello estiman conveniente diferenciar tres clases de provincias, en la de entrada o primera clase se incluyen las provincias de 100.000 a 150.000 habitantes, en la segunda clase las comprendidas entre 150.000 y 250.000 habitantes y en la última figuran las de 250.000 hasta 350.000 habitantes aproximadamente.

Proponen que también se lleve a cabo la división eclesiástica, judicial, económica y militar del territorio nacional, utilizando como circunscripciones básicas las provincias políticas que se establezcan. Para cada una de esas divisiones hacen las sugerencias correspondientes. Habría catorce audiencias (contando con la de Canarias) y ocho distritos militares en la Península. A cada una de esas demarcaciones se adscribían las correspondientes provincias.

Su proyecto dividía España e islas adyacentes en 47 gobiernos políticos o provincias. Se incluía entre esas provincias a las islas Baleares, pero no a las Canarias, que si figuraban en la anterior división de Bauzá de 1813, revisada por Lastarría. Por...

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