La división judicial de patrimonios

AutorJosé Gómez Sánchez
Cargo del AutorSecretario Judicial
  1. LA DIVISIÓN DE HERENCIA

    1.1. La intervención del caudal hereditario

    1.1.1. El aseguramiento de los bienes de la herencia

    La intervención del caudal hereditario se regula en los artículos 790 a 796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando el Juzgado de Primera Instancia tuviera conocimiento del fallecimiento de una persona adoptará de oficio las medidas más indispensables para el enterramiento del difunto si fuere necesario y para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. Estas medidas se adoptarán de oficio cuando se tenga noticia del fallecimiento de una persona y, además, se produzcan estas situaciones:

  2. No se conozca la existencia de testamento.

  3. No conste que existan ascendientes, descendientes o cónyuge del finado o persona que se halle en una situación de hecho asimilable.

  4. Si no constan las personas mencionadas en el número anterior, así como tampoco parientes colaterales dentro del cuarto grado.

  5. Aunque existan las personas designadas anteriormente, se adoptarán de oficio las medidas para el enterramiento y aseguramiento de los bienes cuando estuvieren ausentes o alguna de ellas sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.

    Si, posteriormente, comparecen los parientes o se nombra un representante legal a los menores o incapacitados, se les hará entrega de los bienes y efectos pertenecientes al difunto, cesando la intervención judicial, salvo lo dispuesto en el artículo 791 LEC.

    La intervención judicial de la herencia puede darse en dos supuestos distintos:

    1. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima. En este supuesto, una vez que se ha adoptado de oficio lo procedente para el enterramiento del difunto si fuera necesario y para la seguridad de los bienes, el tribunal acordará las medidas que estime más conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesión se trata ha muerto con testamento o sin él. Para ello, se aportará a los autos certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el certificado de defunción. Si no existen otros medios, el tribunal ordenará114 que sean examinados los parientes, amigos o vecinos del difunto sobre el hecho de haber muerto éste intestado y sobre si tiene parientes con derecho a la sucesión legítima. Si se acredita la ausencia de disposiciones testamentarias y la inexistencia de parientes llamados por la ley a la sucesión, el tribunal, por medio de auto, mandará que se proceda: 1. º A ocupar los libros, papeles y correspondencia del difunto. 2. º Inventariar y depositar los bienes, disponiendo lo que proceda sobre su administración115. En el mismo auto en el que se acuerdan estas medidas se ordenará de oficio la apertura de una pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato. Para esta declaración deben seguirse las normas establecidas en los artículos 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil116 de 1881. En el primero de los artículos se dispone que practicadas las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, y sin perjuicio de continuar en las mismas diligencias la formación de inventario, se procederá en pieza separada a hacer la declaración de herederos abintestato. También puede hacerse esta declaración a instancia de los interesados, sin que precedan dichas diligencias, en los casos en que no sea necesario ni se solicite la prevención del abintestato. Los herederos117 que no sean descendientes, ascendientes o cónyuge podrán obtener la declaración en vía judicial justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma y, con la certificación del Registro general de actos de última voluntad y con la información testifical, que dicha persona ha fallecido sin disposición de última voluntad, y que aquellos solos, o en unión de los que designen, son sus únicos herederos.

    2. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. En el supuesto anteriormente comentado, las medidas de aseguramiento consistentes en ocupar los documentos e inventariar y depositar los bienes se acordaban, de oficio, por el tribunal cuando no había testamento y no existían parientes llamados a la sucesión. Sin embargo, estas medidas pueden acordarse por el tribunal durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de herencia y, siempre, a instancia de alguna o algunas de las siguientes personas: 1.º Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante notario, o se formule la solicitud de intervención del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración judicial de herederos. 2. º Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria. 3. º Los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos. 4. º Los acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo118.

    1.1.2. La formación del inventario

    Una vez que ha sido acordada la intervención del caudal hereditario ordenará el tribunal, si fuera necesario y no se hubiera efectuado anteriormente, la adopción de las medidas indispensables para la seguridad de los bienes, así como de los libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. Estas medidas se acordarán por medio de un auto en el que, además, se señalará día y hora para la formación de inventario, mandando citar a los interesados, que serán los siguientes, según el artículo 793 LEC:

  6. El cónyuge sobreviviente.

  7. Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato.

  8. Los herederos o legatarios de parte alícuota.

  9. Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.

  10. El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga representante legal.

  11. El abogado del Estado119, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.

    Después de efectuadas las citaciones a los interesados, procederá el Secretario Judicial, el día y hora señalados, con los que concurran, a formar el inventario. En éste se relacionarán los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Si existiera testamento y se hubieran establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste teniendo en cuenta las disposiciones especiales establecidas por el testador. Si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. En esta vista los interesados intentarán probar que los bienes deben ser incluidos o excluidos del inventario. El tribunal dictará una sentencia en la que se indicarán los bienes que forman parte del inventario de la herencia. Como es lógico, se dejará a salvo los derechos de terceros que sean ajenos al proceso.

    1.1.3. Custodia y conservación del caudal hereditario

    Después de formar el inventario, ya sea en la comparecencia o en la sentencia dictada después de la vista, el tribunal determinará lo que proceda sobre la administración del caudal, su custodia y conservación. En el auto dictado al efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto por el testador. En defecto de estipulaciones concretas, el tribunal acordará lo procedente, sujetándose a las siguientes reglas contenidas en el artículo 795 LEC:

  12. El metálico y los efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho.

  13. Se nombrará administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia.

  14. A falta de las personas indicadas en el número anterior, o si no tuvieren, a juicio del tribunal, la capacidad necesaria para desempeñar el cargo, podrá el tribunal nombrar administrador a cualquiera de los herederos o legatarios de parte alícuota, si los hubiere, o a un tercero.

  15. El administrador deberá prestar, en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución120 bastante, en la cuantía que fije el tribunal, para responder de los bienes que se le entreguen. La prestación de la caución puede ser dispensada por el tribunal si el obligado a prestarla es el cónyuge viudo o el heredero designado como administrador posee bienes suficientes para responder de los que se le entreguen.

  16. Los herederos y legatarios de parte alícuota podrán dispensar al administrador del deber de prestar caución. Si entre ellos no existe conformidad a este respecto, la caución será proporcionada al interés en el caudal de los que no otorguen su relevación.

  17. Se constituirá caución, en todo caso, respecto de la participación en la herencia de los menores o incapacitados que no tengan representante legal y de los ausentes a los que no se haya podido citar por ignorarse su paradero.

    1.1.4. La cesación de la intervención judicial de la herencia

    Como criterio general, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR