División horizontal previa rectificación de superficie del edificio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los medios de acreditar la antigüedad no son excluyentes sino complementarios. El incumplimiento de la obligación de aportar la referencia catastral no impide la inscripción. La georreferenciación a través de las coordenadas catastrales no es posible si no se corresponden con las de la descripción declarada en el título.

Supuesto: Se plantea si es inscribible una escritura de división horizontal de un edificio en cuatro elementos independientes, en la que previamente se rectifica la superficie del edificio, pero no se solicita expresamente la rectificación de la superficie del solar.

La Registradora opone la falta de adecuada acreditación de la antigüedad de la edificación, la necesidad de rectificar la escritura en cuanto a la descripción, y la falta de georreferenciación de la obra nueva, sin que en el presente caso sea posible a través de las coordenadas que figuran en Catastro.

La DGRN confirma la calificación en cuanto al tercer defecto y la revoca en cuanto a los dos primeros:

En cuanto al primer defecto, el apartado 4 del art. 28 RDL 7/2015 exige la concurrencia de dos requisitos: a) que se trate de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes; y b) que se acompañe de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título.

Con respecto a dichos medios (R. 16 de diciembre de 2013, R. 31 de julio de 2018), no se ha establecido por el legislador ninguna preferencia ni jerarquía, sino que se ha limitado a hacer una enumeración de estos medios, que no han de entenderse como excluyentes entre sí, sino complementarios, si constan con la claridad y congruencia suficiente, al no prohibirse expresamente esta posibilidad por el legislador.

Pues bien, en el presente caso, el informe pericial descriptivo de la obra emitido, con sus distintos departamentos, ha sido recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 5 de noviembre 2008, por lo que existe fecha fehaciente (la sentencia judicial) y un técnico competente (el perito judicial, arquitecto) constando la descripción de la edificación en términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR