División horizontal. Acreditación de la antiguedad de la construCCión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para inscribir una división horizontal por antigüedad se precisa que los documentos que la acrediten refieran dicha antigüedad no solo a la edificación sino a la configuración del edificio que se pretende inscribir, con una descripción individualizada de cada elemento al menos respecto a superficie construida y su uso.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de la división horizontal de una finca de la que resultan seis viviendas, cinco trasteros, dos almacenes y una oficina. La división se hace por antigüedad, centrándose el debate en los documentos aportados para acreditar dicha antigüedad: certificado técnico acreditativo de la antigüedad y certificación catastral).

Registradora: Suspende la inscripción porque entiende que no se acredita la antigüedad con ninguno de los documentos aportados.

Recurrente: Entiende que es inscribible la división horizontal por antigüedad (Art. 28.4 TRLSyRU) en base a la documentación presentada. Además, aporta un documento de la compañía eléctrica acreditativa de la existencia de suministros individuales para cada departamento desde hace más de diez años.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina:

I SOBRE EL CERTIFICADO TÉCNICO.

Sin perjuicio de que un certificado de técnico es instrumento hábil para acreditar la antigüedad pretendida, en el caso concreto cuestionado "no puede considerarse suficiente (…) dado que se limita a certificar que el edificio se encuentra dividido hace más de diez años en diferentes plantas y estancias, y se limita a describir las superficie construida, con y sin elementos comunes, y útil de cada una de las plantas semisótano, baja, primera, segunda y tercera (…) sin embargo, no hace descripción individualizada de cada elemento, al menos respecto a superficie construida y uso, por lo que no puede considerarse suficiente para acreditar la configuración independiente de los distintos elementos y su antigüedad, a los efectos del artículo 28.4 de la Ley de Suelo y conforme a la doctrina de este Centro Directivo…".

Debe entenderse que el criterio de inexigibilidad de licencia a efectos registrales para la configuración independiente de los distintos elementos edificatorios de un edificio, cuando suponga un incremento respecto a los que consten en la declaración de obra nueva, debe pasar por una cumplida acreditación de la descripción de los mismos y su antigüedad...

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