División fáctica de finca registral a consecuencia de expropiación causada por carretera

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la segregación de una finca por debajo de la unidad mínima de cultivo pese a estar dividida por una carretera, si no existe informe favorable de la Administración Agraria competente.

Hechos: Se trata de una escritura otorgada para "hacer concordar la división existente de finca con la inscripción registral", pretendiendo que quede reflejada en el registro la división de una finca por una carretera, que ha originado que en la realidad sean dos fincas distintas y por tanto dos parcelas catastrales distintas.

El registrador practica la notificación sobre actos de división de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, obteniendo un informe del que resulta que no consta que los interesados hayan tramitado ante el Ayuntamiento licencia de parcelación de fincas rústicas y, así mismo, que una de las parcelas no alcanza las superficies mínimas establecidas en el artículo 2 del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las Unidades Mínimas de Cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que le sean de aplicación ninguna de las excepciones contempladas en la normativa estatal o autonómica, por lo que suspende la inscripción solicitada.

El recurrente considera erróneo el informe al no contemplar las excepciones de la normativa estatal o autonómica en materia de Unidades Mínimas de Cultivo.

Así alega el artículo 6 de la Orden 701/1992, de 9 de marzo, aportando ahora un documento municipal del que resulta que se trata de una finca afectada por una expropiación forzosa (carretera), por lo que puede autorizarse su segregación aun cuando la superficie de las fincas resultantes de la misma sea inferior a la de la unidad mínima de cultivo (artículo 9 del Decreto 65/1989), y que, además, pueden autorizarse e inscribirse, las escrituras de división de terrenos, sin que se acredite la licencia de parcelación, cuando conste fehacientemente que la fecha de la parcelación fue anterior a marzo de 1984, constando, en este sentido, que la carretera es anterior a la citada fecha".

Sin embargo, dado que dicho certificado municipal no fue presentado junto con la escritura y el registrador no pudo tenerlo en cuenta ni en la calificación ni en el posterior informe, la DG no lo toma en consideración para su resolución.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confir...

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