Los dividendos a cuenta en la Sociedad Anónima. Un estudio de los artículos 216 y 217 LSA, de José Massaguer.

AutorManuel Casero Mejías
Páginas659-662

Page 659

    MASSAGUER JOSÉ: Los dividendos a cuenta en la Sociedad Anónima. Un estudio de los artículos 216 y 217 LSA, Editorial Civitas: 240 páginas.

A pesar del poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de lo que se ha dado en llamar "reforma mercantil", comienzan a aparecer obras y monografías que abordan temas introducidos por dicha reforma. Junto a la inevitable publicación de obras menores (coyunturales las llamaría yo), aparece ya alguna de indudable profundidad. E incluso alguna de una gran calidad, como es la que ahora comento. A pesar de su juventud no es la primera obra del autor, Profesor titular de Derecho Mercantil. El tema es de una gran trascedencia práctica, especialmente para las grandes sociedades, y, además, de gran novedad, pues en la Ley 1951 carecía de regulación, a pesar de lo cual las sociedades solían emplear con frecuencia el pago de dividendos a cuenta, sin mucho o ningún apoyo legal, como demuestra el autor a lo largo de su obra.

El libro se divide en tres capítulos perfectamente delimitados.

El capítulo I estudia la distribución de dividendos a cuenta. Comienza con unas consideraciones generales y los antecedentes de esta regulación, que no son otros que la 2.a Directiva comunitaria de sociedades, y en concreto su artículo 15. La nueva regulación encuentra pues su origen en la adaptación de nuestro Derecho a las Directivas comunitarias. Por otro lado, resalta el autor cómo los artículos comentados se encuadran sistemáticamente dentro de las normas relativas a la tutela de la estabilidad del capital social. Ambas circunstancias deben presidir su análisis e interpretación, pues no puede olvidarse como una materia comprendida en el ámbito de una Directiva debe interpretarse a la ley del contenido y fin de dicha norma comunitaria. Por otra parte al ser la regulación de los pagos de dividendos a cuenta una excepción que introduce un criterio flexible en el sistema de protección de terceros, ha de interpretarse restrictivamente.

Explica el autor cómo el régimen es aplicable a toda Sociedad Anónima e incluso a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Comanditaria por Acciones, pero no a las personalistas. Al estudiar su ámbito objetivo precisa el concepto de dividendo a cuenta, diferenciándola de las figuras afines como la distribución extraordinaria de reservas o beneficios de ejercicios anteriores. Sólo encaja en la figura regulada por el artículo 216 de la LSA, la distribución de dividendos a...

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