Diversidad de responsabilidades y de sujetos responsables

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas27-30

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No es fácil contemplar la responsabilidad desde una perspectiva unitaria, pues su exigencia puede referirse a distintas personas o entidades (a cuantas asumen obligaciones en materia preventiva)18que no se sitúan en un plano de igualdad a estos efectos. Tanto el artículo 16 del Convenio 155 OIT (1981) como los artículos 5 y 6 de la Directiva 89/591 plasman la doble condición que en materia de seguridad y salud ostentan trabajador y empresario, pues el primero tiene derecho a la protección eficaz frente a los riesgos en el trabajo, mientras que el segundo asume la obligación de proporcionarla. Así, desde el prisma jurídico, la prevención vincula a las dos partes de la relación laboral, fruto de la cual se derivan derechos y obligaciones, otorgando a la empresa la posición de deudor de seguridad, en tanto que sobre ella recaen los aspectos directivos y de gestión de la actividad laboral19; mientras que la perspectiva del trabajador se ubica desde la posición de acreedor de seguridad, siendo estos, precisamente, los aspectos fundamentales sobre los que pivota la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El deber de protección por antonomasia en la relación de trabajo es, sin duda alguna, el relativo a las garantías de seguridad y salud en el trabajo, tanto en un plano cuantitativo, por la enorme gama de instrumentos reguladores que lo conforman, como también en el cualitativo, por la trascendencia de los derechos que procura garantizar. Sin

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perjuicio de la referencia genérica en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores –ET–, este deber queda configurado a partir de un extenso y heterogéneo conjunto regulador que tiene su centro normativo en la LPRL. A la formulación genérica en su artículo 14, en el que se adjetiva tal deber como “eficaz”, de modo que no basta con una simple “obligación de actividad” sino que se aspira a obtener resultados positivos, exigiendo un elevado estándar de diligencia y cuidado empresariales en la protección, hay que añadir una batería extraordinariamente amplia de especificaciones legales que conforman dicho deber de protección a través de una serie de obligaciones de diversa naturaleza, dominando las obligaciones de actividad –evaluación, planificación, constitución de modalidades organizativas, información, formación, suministro de los equipos necesarios…–. Este deber de protección desborda, en consecuencia, las obligaciones meramente formales, como a menudo parecen creer los empresarios –y sus servicios técnicos– para...

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