La diversidad de formas de jubilación. Su aplicación al empleo público

AutorJuan López Gandía
Páginas17-22

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Como consecuencia de las líneas de tendencia señaladas se han introducido en el Régimen General de Seguridad Social medidas nuevas que se han combinado con reformas laborales relacionadas con la jubilación, como el contrato a tiempo parcial y el contrato de relevo. También se ha producido una mayor generalización y fomento del contrato a tiempo parcial, mediante la reforma del art. 12 del ET.

Estas medidas se añaden a las tradicionales de anticipación de la jubilación mediante reparto de empleo a partir de los 60 años desde la reforma laboral de 1984 o a los 64 años desde el RD 1194/1985, que son objeto de reformulación, como la jubilación parcial con contrato de relevo, o el mantenimiento de jubilaciones anticipadas.

Tales medidas anticipatorias se plantean en un doble sentido: de un lado, se produce el fomento del mantenimiento en el empleo de los trabajadores de 60 o más años, y, de otro, si bien se reconoce el derecho a la jubilación anticipada plena, se lleva a cabo en condiciones más exigentes que en la regulación anterior, de ahí su doble papel como medida promocional y a la vez como medida restrictiva y penalizadora de la anticipación de la jubilación. En cambio, la jubilación anticipada parcial se potenciaría en la medida en que se considera como un programa de fomento del empleo y de rejuvenecimiento de las plantillas.

La flexibilidad y gradualidad seguirían cumpliendo unos u otros objetivos en función de que se lleve a cabo después de la jubilación (política de contención de gastos de protección social y fomento de la permanencia en el empleo, en la jubilación flexible y la jubilación parcial autónoma) o antes de esa edad, esto es, cuando se trata de anticipar la jubilación, política de reparto del empleo (jubilación parcial condicionada a contrato de relevo) sea de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial tras la reforma de 2002. El concepto de flexibilidad (ALARCÓN, 2002,122-123)afecta a la propia determinación de la contingencia de la jubilación, esto es, a la posibilidad de compatibilizar

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la pensión con el desempeño de una actividad laboral sea cual sea el momento, a los márgenes de maniobra que deja al trabajador en cuanto a las posibilidades de adelantar o retrasar la jubilación y a la reversibilidad o irreversibilidad de la situación concreta de la jubilación. Como afirma la doctrina (RODRÍGUEZ PIÑERO, M. 2002 (1), 5-6) "en estos supuestos el cese parcial con posible obtención de una fracción de pensión más que de una flexibilidad de la edad de jubilación (aunque parta también de una desviación de la edad normal de jubilación) se daría una flexibilidad del sistema de pensión, al establecerse unas situaciones intermedias al cese total y completo en el trabajo, favoreciendo una salida paulatina y menos dolorosa del mercado de trabajo, con ventajas adicionales para el sistema económico y para la propia base financiera del sistema público de pensiones". A ello se refiere claramente la exposición de motivos de la Ley 35/2002 al incentivar el retraso en la jubilación y la jubilación gradual como forma de abordar problemas demográficos y financieros de las pensiones de jubilación.

La jubilación parcial anticipada se concibió en un principio, además, como una medida alternativa a la jubilación anticipada total, que a diferencia de ésta, sería vista con buenos ojos por el legislador, ya que la percepción de una pensión de jubilación, aun parcial, compatible con el trabajo, si bien supone ya una desembolso de gastos de Seguridad Social, se produce sin la aplicación de coeficientes reductores de anti-cipación, como en la...

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