Diversidad de enfoques sobre los derechos humanos: especial referencia a los derechos morales

AutorGeofredo Angulo López
Cargo del AutorDoctor en derechos fundamentales por la Universidad de Jaén, Andalucía (España)
Páginas91-124

Page 91

5. Cuatro enfoques actuales sobre los Derechos Humanos

La dificultad de clarificación conceptual sobre los Derechos Humanos, según hemos visto en el capítulo anterior, aumenta más todavía en la medida que la expresión misma de «derecho» se usa con distintos significados. Por ello, en este trabajo distinguiremos el uso de la expresión «derecho», como categoría general que nos permite distinguir la validez de las normas, de la expresión «derechos», entendidos como ciertas facultades. Estos últimos son una serie de posibilidades de acción o de protección que se le reconoce o concede a su titular y que se suponen deberes o cargas a otras personas. También, poseen cierta garantía jurídica, es decir, la posibilidad de reclamar ante los órganos del Estado a fin de que estos intervengan en defensa del interés protegido por el ordenamiento jurídico. Bajo esta premisa, es oportuno recordar cómo surgen en la historia los distintos nombres que ha recibido esa categoría a la que genéricamente, por el momento, llamamos Derechos Humanos. Ahora bien, no siempre se ha usado la misma expresión para nombrar a tales derechos. Aproximarse aunque sea de manera somera a esos nombres y a su concreto origen y significado, nos ayudará a desentrañar qué tipo de realidad subyace bajo cada uno de ellos y cómo se ha ido perfilando el concepto Derechos Humanos.

Como ya nos advirtió el Prof. Pérez Luño, la significación heterogénea de la expresión Derechos Humanos, ha contribuido a hacer de este concepto un «paradigma de equivocidad», ya que a ello se suma

Page 92

la falta de precisión de la mayor parte de las definiciones que suelen proponerse, por lo que resulta verdaderamente difícil determinar su alcance. Para el citado profesor, la expresión Derechos Humanos aparece generalmente relacionada con otras denominaciones que, en principio, parecen designar a realidades muy próximas, sino a una misma realidad116. Entre estas expresiones, como ya hemos visto ante-riormente, pueden citarse las de: derechos naturales, Derechos Humanos o derechos del hombre, derechos públicos subjetivos, derechos fundamentales, garantías individuales, derechos morales. Por lo que conviene analizar las relaciones respectivas entre cada una de ellas y la noción de Derechos Humanos como un concepto mínimo, de tal modo que, por un lado, aquellas expresiones relativas a los Derechos Humanos que no se correspondan con tal concepto mínimo, no se entenderán como posiciones sobre los derechos. Pero, por otra parte, y precisamente por jugar el concepto de Derechos Humanos como “núcleo de certeza”, se producen sobre él distintas variaciones que son atendibles. Así, desde algunos planteamientos se utiliza la distinción entre, concepto y concepción, para explicar estas mismas precisiones. Se afirma entonces que el concepto —el referido «núcleo de certeza»— es común a distintas concepciones —variaciones sobre ese contenido mínimo—, que se manifiestan a lo largo de la historia o de modo simultáneo en un mismo contexto y que responden a distintas formas de entender la dimensión ética, política y jurídica, de los Derechos Humanos y el modo en que estas se articulan117.

Uno de los problemas que se presentan a la hora de hablar de «derechos» es que no existe una única denominación para hacer referencia al «contenido mínimo» que ha sido estipulado. Recordemos que desde ese contenido mínimo, y según nuestro concepto provisional anterior, los Derechos Humanos serían un elemento de legitimidad del poder político, que tienen como objetivo la protección jurídica del individuo y son exigencias éticas de dignidad. Es, por lo tanto, una categoría que se mueve entre lo moral y lo jurídico. Pero, es a partir de ese concepto, a nuestro entender, desde el que hay que valorar la adecuación de las distintas

Page 93

denominaciones conceptuales dadas a los derechos. En este sentido, la denominación actual de «derechos morales» es a la que más atención prestaremos, debido a esa conexión jurídica y moral que expresan118.

Así las cosas, vemos que en la actualidad la expresión «Derechos Humanos» no es la única que se utiliza para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podríamos nombrar: el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posiciones ideológicas y otras. Aunque, de entre las diversas denominaciones más habituales, vamos a hacer a continuación referencia a las más consolidadas doctrinal e históricamente; derechos naturales, Derechos Humanos del hombre, derechos públicos subjetivos y garantías individuales. A los Derechos Humanos entendidos como derechos morales, le prestaremos, por lo que hemos dicho antes, mayor atención dedicándole un apartado específico. Veamos.

5.1. Derechos naturales

El uso de la expresión «derechos naturales» se identifica con la posición iusnaturalista, incluso situada en momentos históricos anteriores al iusnaturalismo racionalista, y supone una terminología anti-cuada y en relativo desuso. La expresión «derechos naturales», junto con el de derechos innatos, la podemos ver en el origen de la historia de los Derechos Humanos que aparecían en los primeros textos modernos como derechos naturales. En las primeras declaraciones de derechos liberales del siglo XVIII, en los modelos americano119y francés, encontramos consagrada esta expresión como la habitual para desig-

Page 94

nar a los derechos del hombre. Es propia de la concepción iusnaturalista racionalista clásica y se refiere a los derechos que poseen los hombres antes de incorporarse a la sociedad y con independencia de su vinculación a un Estado. Más adelante, a partir en todo caso del positivismo del siglo XIX, esta posición iusnaturalista sobre la fundamentación de los Derechos Humanos, significará que los Derechos Humanos existen con independencia de que sean reconocidos o no por el derecho positivo de los Estados.

En la Declaración del Buen Pueblo de Virginia de 1776, que era la colonia más grande y la que fue adalid en las innovaciones constitucionales, aparece la expresión derechos innatos. Igualmente, en el preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de la Francia de 1789, se les llama derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. En su artículo 2, se habla de derechos naturales e imprescriptibles del hombre y, en el artículo 12, se hace referencia a los derechos del hombre y del ciudadano120.

Page 95

Podemos afirmar que en el paso desde un Derecho natural objetivo (derecho como norma) al Derecho natural subjetivo (derecho como facultad inherente al sujeto), se encuentra claramente el concepto de Derechos Humanos como derechos naturales subjetivos. Aquí tiene su raíz el planteamiento del concepto moderno de Derechos Humanos que veremos más adelante. En todo caso, los derechos naturales del racionalismo se caracterizan como derechos que:

a) Se descubren por la razón en la naturaleza humana;

b) previos al poder y al derecho positivo, pero que, como el derecho natural racional es considerado también derecho, tienen una dimensión jurídica;

c) corresponden a todos los hombres, esto es, a cada uno individualmente. No se considera sólo al hombre en su dimensión genérica o abstracta, sino al hombre concreto, que tiene derechos de titularidad individual;

d) son previos a la pertenencia de los hombres de la sociedad, puesto que corresponden al estado o situación de naturaleza y, por lo tanto, son previos al poder político y al derecho positivo;

e) tienen carácter jurídico, siempre que se les vea como una proyección o subjetivación del derecho natural racional, de cuya moralidad extraen su carácter jurídico. Por consiguiente, son derechos que están al margen de las decisiones del poder; los titulares los poseen aunque el Estado los desconozca o niegue. No obstante, el acto de reconocimiento estatal tiene un carácter declarativo que constata que ya existen, es decir, que los derechos tenían cierta vigencia; no es un acto constitutivo, que les haga nacer a la realidad, que les confiera la existencia a partir de ese momento;

f) tienen supremacía jurídico-política sobre las normas del derecho positivo y constituyen un límite al ejercicio del poder, por lo que, paralelamente, son una garantía para los ciudadanos121.

Page 96

En definitiva, la expresión «derechos naturales» tiene importancia en la historia de los Derechos Humanos aunque su uso haya perdido su sentido jurídico en la actualidad. Por otro lado, tiene un ámbito de aplicación restringido, pues su uso en el lenguaje utilizado por parte de los operadores jurídicos y por parte de los ciudadanos es inexistente o superfluo. No parece, pues, que sea la expresión más adecuada para abarcar hoy el fenómeno de los Derechos Humanos122.

5.2. Derechos Humanos del hombre

Tal vez la expresión, «Derechos Humanos del hombre»123, después de la expresión propia de Derechos Humanos, sea la más difundida en

Page 97

la actualidad y la más utilizada por la doctrina y los textos positivos internacionales. Se utiliza la palabra «hombre» para referirnos a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres y mujeres son titulares de ellos por igual. Este término lo encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, donde en su título mismo se emplea esta acepción. También lo encontramos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR