Diversidad cultural y mediación intercultural

AutorBeatriz Souto Galván
Cargo del AutorProfesora Titular, Universidad de Alicante
Páginas9-28

Page 9

1. Introducción

La diversidad cultural presente en la sociedad occidental actual es un hecho que conlleva manifestaciones de índole social, económica, jurídica, etc. La inclusión de culturas, etnias y religiones distintas de aquellas que tradicionalmente se han aposentado en Europa ha desvelado un debate todavía no clausurado que plantea cuestiones como las siguientes: ¿es posible la coexistencia de culturas distintas? ¿La diversidad cultural enriquece o destruye la identidad cultural propia o la identidad nacional? ¿El pluralismo, considerado como uno de los pilares del modelo de democracia liberal, que propugna el mundo occidental, se identifica con el multiculturalismo1La respuesta dada por la doctrina iusfilosófica a la presencia de modos de vida derivados de distintos contextos culturales en la sociedad occidental actual es tan plural como la propia diversidad que analiza. El liberalismo clásico, esencialmente individualista2, choca con concepciones como el liberalismo comunitarista o el republicanismo que abogan por un mayor reconocimiento y garantía de los

Page 10

derechos de las comunidades culturales, prevaleciendo el grupo, en algunos casos, incluso sobre los derechos individuales.

Las identidades colectivas, sean de tipo cultural, nacional o religioso siguen generando un importante rechazo por parte de quiénes, desde la perspectiva liberal más tradicional, atribuyen a las mismas su incapacidad para permitir la generalización de los derechos3. Desde esta perspectiva, se propugna que el liberalismo, al reconocer y proteger los mismos derechos fundamentales a todos los hombres frente a las intromisiones por parte del Estado o de los demás individuos, garantiza una libertad de elección muy amplia, permitiendo adoptar a cada uno su propia concepción de la vida buena4.

Siguiendo esta línea discursiva, entra en juego un principio más que permite articular las relaciones entre el Estado y el individuo en relación con la propia elección de planes de vida por parte del sujeto: ¿La esfera de la política debe ser neutra en relación con la cultura5

Sí, –se afirma– el Estado debe respetar la pluralidad de formas de vida y no debe promover en ningún caso ninguna concepción particular del bien6. El Estado sólo podría intervenir para solucionar conflictos entre las diversas interpretaciones de la vida buena o para impedir que una tiranice a las demás7. “El Estado liberal –nos indica Renato Cristo– es sinónimo de Estado neutral, es decir, antiperfeccionista y no paternalista. Su virtud es la tolerancia frente a la diver-sidad de concepciones del bien. Para contrarrestar las interferencias sociales y políticas el liberalismo ha auspiciado la constitución de

Page 11

santuarios o enclaves de protección al interior de los cuales el individuo se encuentra a salvo frente a esas interferencias”8.

En definitiva, esta opción defiende sin ambages que sólo un Estado ideológicamente neutral puede asegurar la autonomía del sujeto, rechazándose, en consecuencia, la adopción por parte de los poderes públicos de medidas que promuevan las diversas culturas o formas de vida mediante el reconocimiento de derechos específicos a determinados ciudadanos9.

La respuesta del liberalismo individualista ha sido ampliamente criticada por aquéllos que reclaman un mayor reconocimiento de la diversidad cultural, desde el momento en que –como afirma Barranco Avilés– “la pertenencia –la identidad cultural– condiciona el ejercicio de los derechos y el disfrute de la libertad y de la igualdad, por lo que algunas características culturales deben tenerse en cuenta, precisamente, en la configuración jurídica de la libertad y de la igualdad, del mismo modo que se tiene en cuenta la condición de mujer o de niño a partir del proceso de especificación de los derechos fundamentales”10.

Esta posición –que calificaríamos de intermedia–, trata la diver-sidad étnica y cultural como algo inherente a la esencia y desarrollo del ser humano, y, en consecuencia, reclama el reconocimiento de la ciudadanía multicultural. Sin embargo el reconocimiento de derechos multiculturales posee, desde esta perspectiva, dos límites insoslayables: “1º Que no conduzcan al dominio de un grupo sobre otros; 2º Que no permitan la opresión del grupo sobre sus miembros”11.

En este sentido, la propuesta de Kymlicka, por ejemplo, aboga por el reconocimiento de derechos diferenciados en función del grupo, que podrían ser otorgados a los individuos del grupo o al

Page 12

grupo como un todo, pero, en ambos casos, distingue entre “protecciones externas”, que pretenden reivindicar los derechos de un grupo contra la sociedad en la que éste se engloba, en aras de protegerlo frente a las decisiones externas (las de la mayoría); y, las “restricciones internas”, con las que se pretende proteger al grupo del disenso interno, y que, según el mismo autor, no son admisibles por atentar contra las libertades básicas individuales12.

Esta perspectiva se encuadra en el pensamiento liberal, puesto que impone como límites los propios del liberalismo procedimental. La diferencia estriba, en realidad, en que, en este caso, se aboga por la adopción de medidas de discriminación positiva que protejan las identidades colectivas, siempre que éstas no soslayen el núcleo básico liberal.

En el extremo opuesto, las tesis comunitaristas o multiculturalistas de signo no liberal13sostienen que el individuo sólo es significativo en el seno de la relación social. El bien de una persona se define por su pertenencia y participación activa en una comunidad, exigencia que hace absolutamente imprescindible la preservación de ciertos contextos culturales y la concesión de derechos especiales a determinados grupos o minorías culturales desventajadas, incluso, –y en ello se distinguen de la posición que he llamado intermedia– anteponiendo las políticas comunes tendentes a su conservación a determinados derechos individuales14.

La protección de los intereses de las minorías culturales se articula, por tanto, desde esta vía, mediante el reconocimiento de derechos colectivos. “En este sentido, –sintetiza Ruiz Ruiz– quienes se proclaman partidarios del reconocimiento de los mismos suelen aducir que deter-

Page 13

minados grupos tienen una identidad claramente definida y capacidad para la agencia moral efectiva. Por tanto, del mismo modo que a las personas se les dota de unos derechos individuales para la protección de ciertos bienes valiosos que les son inherentes, cuya salvaguarda justifica la imposición de una serie de deberes a los demás, también los grupos o minorías poseen unos intereses legítimos –la autonomía política, la preservación cultural o el mantenimiento de la identidad– que han de ser preservados. Pero a diferencia de los derechos individuales, el titular de los derechos colectivos ha de ser necesariamente el grupo y no sus miembros individualmente considerados, pues hay ciertos bienes que únicamente los grupos pueden poseer “15.

Como ha puesto de manifiesto M. Carbonell el problema fundamental en el reconocimiento de los derechos colectivos es la dificultad que genera la determinación de los sujetos y de los objetos que se han de ser preservados: “¿qué es una cultura?, ¿qué son los derechos colectivos?, ¿cómo distinguir, dentro de las sociedades pluralistas del presente, los grupos relevantes para la asignación de estatus jurídicos diferenciados?”16.

En la práctica el reconocimiento de derechos colectivos se ha hecho efectivo especialmente en países de América latina que han resuelto incorporar en sus normas constitucionales derechos específicos a los pueblos indígenas. En este sentido el artículo 124 de la Constitución venezolana de 1999 establece: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas”; también la Constitución argentina, que en su reforma constitucional de 1994, estableció en favor de su Congreso Nacional la facultad de “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y arreglar la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será ena-

Page 14

jenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones” [artículo 75.17].

En el mismo supuesto se encuentra la Constitución de Bolivia, que en su artículo 171 dispone que: “Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. La ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado”.

Como vemos varias Constituciones de América Latina han otorgado a los pueblos indígenas autonomía para aplicar su propio sistema jurídico, normalmente integrado por “usos y costumbres”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR