La diversidad y complejidad de la regulación de la administración digital

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas52-59

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En los últimos años se han incrementado de manera significativa las normas que regulan el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Admi-

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nistraciones públicas y la ciudadanía. A ello, Valero se refiere como una auténtica vorágine, que critica por su carácter asistemático y que tratan de ofrecer regulaciones a la carta que han dificultado el papel innovador de la tecnología (Valero Torrijos, 2013).

La diversidad y complejidad de la regulación de la #adminis-tracióndigital dificulta la innovación

El legislador, consciente de la dispersión normativa en materia de administración digital, ha tratado de adoptar una solución con la aprobación de la

LPACAP:

"Por otra parte, la regulación de esta materia venía adoleciendo de un problema de dispersión normativa y superposición de distintos regímenes jurídicos no siempre coherentes entre sí, de lo que es muestra la sucesiva aprobación de normas con incidencia en la materia, entre las que cabe citar: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o la Ley 20/1013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones públicas".

Sin embargo, a pesar del avance que la aprobación de las LPCAP y LRJSP puedan suponer, no se puede desconocer que además de estas normas, se han ido aprobando otras que afectan a cuestiones como la seguridad de las transacciones electrónicas, la interoperabilidad y la accesibilidad.

Las diferentes leyes adoptadas han exigido en la mayoría de las ocasiones la aprobación de reglamentos de desarrollo por parte no solo la Administración General del Estado, sino también las administraciones de las comunidades locales autónomas y los entes locales, así como diferentes organismos y entidades públicas.

De todos modos, a pesar de esta pluralidad de normas, cabe señalar que también existen insuficiencias. En primer lugar, por no haber regulado todos los aspectos necesarios. En esta línea, Valero afirmaba al poco de aprobarse la LAECSP que "se ha quedado a medio camino en otras cuestiones de gran trascendencia, entre las que destaca el limitado reconocimiento de los derechos que se ha realizado en los ámbitos autonómico y local, de manera que se ha vuelto a incurrir en el mismo error que se imputaba a la LRJ-PAC, esto es, se ha dejado en manos de los correspondientes órganos de gobierno decidir si se reconocen los derechos electrónicos frente a la Administración respectiva

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o, por el contrario, tal medida debe quedar postergada por razones presupuestarias. Idéntica conclusión cabría realizar desde la perspectiva de la eficacia constitucionalmente reclamada por lo que respecta a la simplificación de la actividad administrativa" (Valero Torrijos, 2007a).

En segundo lugar, por la falta de herramientas adecuadas para imponer su cumplimiento (Valero Torrijos, 2013).

En tercer lugar, por la falta de recursos económicos para aplicar adecuadamente la legislación. De hecho, una muestra clara de esta limitación se encontraba explícitamente prevista en la disposición final tercera LAECSP, que preveía que "en el ámbito de las comunidades autónomas, los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias". Lo mismo se preveía para las entidades que integran la administración local.

Ante la aplicación generalizada de esta previsión y, por ello, el incumplimiento generalizado de la LAECSP por las comunidades autónomas y entes locales, el legislador se vio obligado a modificar esta disposición en 2011 y prever que "las comunidades autónomas y las entidades integradas en la Administración local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos" (añadido por Ley 2/2011, de 4 de marzo).

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