Diversas resoluciones del TEAC desarman el ataque de la Inspección a las SINCAVs. Comentario a las resoluciones del 22 de noviembre de 2007 y 28 de febrero de 2008

AutorLidia Bazán Gil

Las inversiones realizadas en SINCAVs han implicado la incoación de numerosas actas de la Inspección pretendiendo regularizar la situación fiscal del contribuyente. En particular, dichas actas se refieren a los dos supuestos siguientes:

- La consideración formal como institución de inversión colectiva y la consiguiente tributación reducida de estas sociedades (al tipo del 1%).

- La inadecuación como elemento de reinversión a los efectos del artículo 42 de la LIS (antiguo artículo 36 ter).

En relación con el primer supuesto, las actas de la inspección niegan el carácter de instituciones de inversión colectiva a determinadas sociedades por cuanto consideran que los socios minoritarios no son verdaderos titulares (los conocidos como "mariachis"). Se trata de instituciones en las que un único titular tiene la mayoría del capital, mientras que los 99 restantes tienen una participación residual.

La norma fiscal establece un régimen de tributación especial para "las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas reque-rido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo noveno de dicha ley".

Dicha tributación consiste en un tipo del IS del 1%, sin deducción por doble imposición.

La Inspección viene a decir que está plenamente capacitada para comprobar los requisitos que otorgan a una sociedad la condición de SINCAV sobre la base de lo dispuesto en el artículo 141 de la LGT a cuyo tener tienen encomendada "la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales". Sin embargo, el TEAC, de forma correcta a nuestro juicio, anula dichas actas sobre la base de la siguiente argumentación:

- Las competencias para autorizar la constitución de una institución de inversión colectiva, inscribirla en el registro especial correspondiente, acordar la admisión a negociación bursátil, suspenderla o excluirla, la inspección del cumplimiento de los requisitos, etc. son funciones y procedimientos atribuidos a la CNMV.

- Aunque la Inspección tiene las más amplias facultades para comprobar la aplicación del régimen fiscal especial, desde el momento en que el legislador tributario ha remitido expresamente y en bloque a la normativa específica, la Inspección ha de respetar esas decisiones y actos administrativos...

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