Las diversas concepciones de los derechos de autor en derecho comparado

AutorJosé Domingo Portero Lameiro
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo.
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En todo caso, en España, como en otros países de nuestro entorno, donde rige el ordenamiento jurídico continental y, en mayor medida, en territorios propios del sistema anglosajón, los derechos de autor son -afortunadamente- una realidad desde tiempos remotos. Por el contrario, en el régimen árabe la propiedad intelectual es relativamente nueva, pues países como Marruecos se incorporaron a la OMPI a principios del s. XXI. Desgraciadamente en estos últimos reinos, hasta hace poco más de una década, los creadores adolecían de ciertas carencias en la materia. De tal modo que el comprador de un ejemplar de una determinada obra intelectual podía disponer de ésta, a todos los efectos, sin la necesaria autorización del autor. Lo que suponía, entre otras cosas, un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno.

Al objeto de analizar las diversas concepciones existentes sobre la Propiedad Intelectual, es primor-dial examinar, de un lado, el Derecho de Autor procedente de la familia del Derecho Continental, en particular del Droit d´Auteur francés y, de otro lado, el Copyright proveniente del Derecho Anglosajón.

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Del Derecho de Autor subyace la idea de un derecho personal del creador, instaurado como vínculo de identidad entre el autor y su creación. Concretamente, los derechos morales salvaguardan al autor en base a que la obra emana de su propia persona28. Sin embargo, la protección otorgada por el Copyright se circunscribe a la obra, apenas apreciando caracteres morales del autor con respecto a su creación, salvo la paternidad.

En efecto, mientras que en el ámbito del Copyright el reconocimiento legal de los derechos de índole moral ha acusado un -relativamente- lento desarrollo a lo largo del tiempo, en la esfera del Derecho de Autor ocupan una posición prominente.

Bajo la US federal Law (Copyright Act), en virtud de la Visual Artists Rights Act (VARA) de 1990, los denominados moral rights son derechos reales otorgados a los artistas que han creado obras de arte visual (pinturas, esculturas, dibujos, fotografías...) al objeto de proteger exclusivamente la atribución de su nombre (paternidad) y la integridad de su obra.

Por lo tanto, atendiendo a la concepción norteamericana frente a la europea, las tradiciones anglosajona y continental conciben los derechos de autor de forma distinta29. Se dice que el sistema del

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Copyright está fundamentado básicamente en consideraciones económicas, frente al régimen del Derecho de Autor...

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