La distribución de competencias en materia de Universidades: problemática en torno a la educación universitaria

AutorCatalina Ruiz-Rico Ruiz
Páginas145-172
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EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CATALINA RUIZ-RICO RUIZ
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Jaén
La distribución de competencias en
materia de Universidades: problemática
en torno a la educación universitaria
1. Introducción
La delimitación de competencias entre el Estado, CCAA y Universidades presenta
una problemática compleja derivada de la intersección y transversalidad de prin-
cipios y derechos fundamentales1. La duplicidad y superposición de funciones
1 Según Reynés Vives, «Comunidades Autónomas y competencias sobre las Universidades. Una
visión de conjunto», www.ugr.es/~rhuma/sitioarchivos/fpas/documento.../wsua13-7-2004, no
Sumario:
1. Introducción. 2. La articulación de las competencias educativas
del Estado y las CCAA en el ámbito universitario. 3. Límites a las
competencias autonómicas en materia educativa. 3.1. Igualdad de
derechos educativos. 3.2. A través de la cláusula residual del Esta-
do. 3.3. La educación universitaria como derecho social: vertiente
prestacional y servicio público. 3.4. Principios de coordinación y
cooperación: solución a conf‌lictos competenciales. 4. Autonomía
universitaria como límite de las competencias estatales y autonómi-
cas. 4.1. Naturaleza de la autonomía universitaria. 4.2. Contenido
esencial de la autonomía universitaria y competencia territorial: limi-
tación recíproca. 5. Conf‌lictos de la autonomía universitaria con el
principio de competencia y otros derechos. 5.1. Problemática con
las competencias estatales y autonómicas. 5.2. Conf‌lictividad con
otros derechos fundamentales. 6. Bibliografía.
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normativas o de gestión y la compartición de materias educativas, plantea un
riesgo permanente de conf‌lictividad competencial2.
Paralelamente, la interacción entre los derechos fundamentales de educa-
ción y autonomía universitaria tiende a generar colisiones con proyección constitu-
cional y a su limitación recíproca. La titularidad de ambos derechos constituciona-
les interf‌iere en la titularidad competencial, distorsionando el reparto constitucional
de materias. Sin perjuicio del reajuste competencial en educación universitaria a
través de los principios de coordinación y cooperación interadministrativa, aplica-
bles a las relaciones conf‌lictivas del Estado, CCAA y Universidades.
Por último, la preeminencia de la vertiente prestacional de la educación
superior como servicio público y de las competencias específ‌icas sobre las gene-
rales, afecta al sistema competencial estatal o autonómicas, con efectos disfun-
cionales también en el ejercicio de la autonomía universitaria.
2. La articulación de las competencias educativas
del Estado y las CCAA en el ámbito universitario
La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA sobre educación
universitaria exige el previo deslinde entre materias exclusivas y compartidas, con
sólo pueden simplemente, transferirse las competencias que el Estado tiene sobre las Universi-
dades a las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, sino que la distribu-
ción de facultades y materias es mucho más sutil y llena de matices: puede ocurrir –y de hecho
ocurre como veremos– que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas sean titulares
de competencias sobre la creación, actividad y funcionamiento de la Universidad, con lo que
el haz de facultades estaría, de este modo, repartido entre la Comunidad Autónoma y el Estado.
De ahí, por tanto, que no exista una clara línea de demarcación y separación de competencias,
sino que la distribución resultante ha de realizarse interpretando el texto Constitucional y, como
última instancia, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
2 Para Embid Irujo, «La autonomía universitaria y la autonomía de las Comunidades Autónomas»,
Revista de Administración Pública, Núm. 146. Mayo-agosto 1998, las ausencias de menciones
o la forma de redacción de las competencias de las CC.AA. se explican por las reservas consti-
tucionales competenciales para el Estado o, sobre todo, por la mención también constitucional
a la autonomía universitaria, tal y como, además, ha sido interpretada expansivamente por el
TC. En otras ocasiones, no cabe duda de que el legislador –sobre todo en el ámbito propio que
corresponde al legislador de lo básico– podría haber realizado un distinto tipo de distribución
competencial si hubiera tenido una idea diversa, más «autonomista», acerca del reparto terri-
torial de poder sobre las Universidades.

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