Sobre la distribución en cascada

AutorCristina Menéndez de Luarca
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La distribución en cascada se puede definir como aquella distribución de energía eléctrica desarrollada por una empresa distribuidora cuyas instalaciones no se encuentran conectadas directamente a la red de transporte sino que las mismas se conectan a otro distribuidor. Este tipo de distribución, que permite la proliferación de instalaciones titularidad de distintas empresas distribuidoras en una misma zona de distribución, era difícil de conciliar con la idea de monopolio natural de la red que, en principio, parecía consagrarse en la Exposición de Motivos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (LSE) que afirmaba que "La eficiencia económica que se deriva de la existencia de una única red, raíz básica del denominado monopolio natural, es puesta a disposición de los distintos sujetos del sistema eléctrico y de los consumidores". Sin embargo, el texto articulado de la LSE no consagró en precepto alguno el referido monopolio natural; es más, su artículo 40.2 reconocía, respecto a las autorizaciones de instalaciones de distribución, que "en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos"; asimismo, y aún a pesar de que la LSE consagraba la actividad de distribución de electricidad como actividad regulada, sin embargo, el artículo 1.3 reconocía los principios de objetividad, transparencia y "libre competencia" para las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, sin hacer excepción ni matiz alguno en relación con la actividad de distribución y, en la misma línea, el artículo 2 reconoce en su apartado primero la "libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley", sin efectuar, nuevamente, exclusiones respecto a la actividad de distribución.

Basándose en estos principios, y en el derecho de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución limitado, únicamente, a la suficiente capacidad de la red, las autoridades competentes (tanto la CNE, como el Ministerio de Economía e incluso ya algunos órganos jurisdiccionales) han mantenido una clara y constante doctrina a favor de la distribución en cascada, autorizando las instalaciones de nuevos distribuidores o la expansión de redes de los ya establecidos y reconociendo sistemáticamente el derecho de terceros distribuidores al acceso a la red del "distribuidor de la zona", siempre que la red tuviera la capacidad suficiente...

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