Distinciones honoríficas. Ámbito de aplicación del distintivo regulado en el artículo 4 de la ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas337-347

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 14 de noviembre de 2001 (ref.: A. G. Presidencia 4/2001). Ponente: doña M.a Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión que suscita en los siguientes términos:

La duda se plantea fundamentalmente referida a si existe unidad de objeto o fin en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, tal y como se ha planteado en el informe emitido por esa Dirección General a propósito de un caso concreto o si, por el contrario, podría darse una interpretación diferente en los casos que a continuación se expone.

Efectivamente, en la Ley de SVT parecen existir dos ámbitos diferenciados en cuanto a las indemnizaciones y las condecoraciones, puesto que las primeras proceden en caso de ser víctima de "actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana", mientras que en el segundo caso parece que solamente las víctimas de terrorismo (art. 4 de la Ley SVT) tendrían derecho a la condecoración. Así pues, encontramos la situación de solicitantes que han sido indemnizados por actua- Page 338ciones delictivas (p. ej. atracos de banda armada, considerada como tal a tenor de la jurisprudencia existente-Anexo 1).

Esta distinción aparente de la Ley induce a utilizar un criterio restrictivo respecto al otorgamiento de las condecoraciones, al considerar que exclusivamente las víctimas de atentado terrorista pueden ser acreedoras de la misma, criterio sobre el que se tienen dudas razonables, especialmente cuando se pretende proceder, como es el caso, a denegar las solicitudes efectuadas.

Igualmente, este criterio restrictivo se utiliza en casos de la complejidad y de la trascendencia como los planteados por las víctimas del Hotel Corona de Aragón, que ascienden a un total de 26 supuestos, de los cuales 22 son Grandes Cruces por fallecimiento de la víctima y 4 de Encomienda, en los cuales mayoritariamente se indemnizó a las víctimas o sus familiares amparándose en la Ley de SVT, pero que, sin embargo, tienen una certificación negativa del Ministerio del Interior en el sentido de no estar acreditado penalmente el carácter terrorista de los hechos acaecidos.

De hecho, como puede observarse en los antecedentes de este supuesto, se indemniza no sobre la base de una sentencia penal, civil o contencioso-administrativa, sino de un informe del Consejo de Estado

.

2. En base a las consideraciones precedentes, y de acuerdo con lo sugerido por la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia en informe de 7 de septiembre de 2001 que se adjunta al escrito de consulta, el Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del citado Departamento recaba el parecer de esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado «sobre la posibilidad de denegación de la concesión de las condecoraciones previstas en la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo en los supuestos que a continuación se detallan, y cuyos antecedentes se remiten como Anexo 1 y 2 (del propio escrito de consulta), y si de los mismos fuese posible extraer unos criterios jurídicos generales para casos similares:

Supuestos de indemnización por tratarse de muertes o heridas por banda armada pero en principio denegatorios de la condecoración, al entender que el criterio debe ser distinto al de las indemnizaciones y más restrictivo (...)

Supuestos relativos al Hotel Corona de Aragón: 26 casos con idénticos antecedentes al remitido como anexo 2. En principio, y dado que los hechos según el Ministerio del Interior no están acreditados como terroristas, denegatorios, ello a pesar de que percibieron indemnizaciones conforme a la mencionada Ley».

Fundamentos jurídicos

I. La cuestión que plantea el escrito de consulta exige determinar cuál sea el ámbito material u objetivo de aplicación de la Ley 32/1999, de Page 339 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (LSVT), en lo que se refiere a la concesión de las distinciones honoríficas que establece su artículo 4 y, más concretamente, si debe diferenciarse el ámbito material de aplicación de las indemnizaciones previstas en el artículo 2 del de las condecoraciones previstas en el citado artículo 4, como sostiene la Abogacía del Estado del Ministerio de la Presidencia, aplicando un criterio restrictivo en la interpretación del reiterado artículo 4 (informe de 7 de septiembre de 2001) o si, por el contrario, el ámbito objetivo de aplicación de ambos derechos es el mismo, a pesar de su distinta naturaleza y contenido, como consecuencia de la unidad de objeto y fin de la LSVT sostenida por este Centro directivo en relación con el ámbito temporal de aplicación de la misma (informe de 14 de junio de 2001, ref.: A. G. Presidencia 2/01).

Se trata, en consecuencia, de un problema de interpretación normativa suscitado en torno a los artículos 2 y 4 de la LSVT, que tiene su origen en la distinta terminología empleada por uno y otro precepto a la hora de determinar los actos que se configuran legalmente como generadores de los derechos que tales artículos reconocen, respectivamente, a las víctimas de dichos actos.

Así, el artículo 2 de la LSVT, bajo la rúbrica «Ámbito de aplicación», dispone en su apartado 1 lo siguiente:

Las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana tendrán derecho a ser resarcidas por el Estado, que asumirá con carácter extraordinario el abono de las correspondientes indemnizaciones, en concepto de responsabilidad civil y de acuerdo con las previsiones de la presente Ley

.

Por su parte, el artículo 4 de la LSVT, rubricado «Distinciones honoríficas», establece en sus apartados 1 y 3 que

1. Con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

(...)

3. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas

.

En la delimitación de sus respectivos ámbitos materiales de aplicación, ambos preceptos se refieren, como se ha visto, a las víctimas de «actos de terrorismo» (art. 2.1.) o de «actos terroristas» (art. 4.1), pero el artículo 2.1 añade la referencia a las víctimas «de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la fi-Page 340nalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana», introduciendo entre la expresión «actos terroristas» y la que se acaba de transcribir la conjunción disyuntiva «o» que, interpretada como alternativa, parece configurar con mayor extensión el ámbito objetivo de las indemnizaciones que el de las condecoraciones a que se refiere el artículo 4, puesto que éste sólo alude literalmente a las víctimas de «actos terroristas».

Este Centro directivo comparte la interpretación estricta del...

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