La distinción entre stock options con y sin sustantividad económica propia en el IRPF

AutorJuan Enrique Varona Alabern
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Cantabria
Páginas19-51

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I Consideraciones preliminares

Como es sabido, las stock options proceden del mundo anglosajón y desde hace muchos años han servido como medio para remunerar a los altos ejecutivos de las empresas, primero en USA, Canadá, Australia y Reino Unido, y a finales del siglo XX en otros muchos países de la OCDE.1Han transcurrido bastantes años desde que las stock options ocuparan las prime-ras páginas de los periódicos en nuestro país, asociándolas a conductas irregulares o socialmente reprochables, sin que fuera inusual que también la prensa inter-nacional se hiciera eco de una figura hasta la fecha desconocida por la mayoría de los españoles. No es extraño que coincidiendo con esos momentos, aparecieran abundantes estudios sobre ella en los distintos campos del saber, también en el jurídico y, más concretamente, en el tributario. En efecto, a finales del siglo pasado y en los albores de la presente centuria se publicaron interesantes trabajos que abordaron esta materia desde la perspectiva fiscal, tratando de resolver los múltiples problemas que suscitaba su tributación. También por esas fechas el legislador comenzó a mostrar interés por esta figura, pergeñando una regulación escasa, poco rigurosa y cuya aplicación sembraba fundadas incertidumbres, lo cual ha otorgado singular protagonismo tanto a la doctrina como a la jurisprudencia en la construcción de su régimen fiscal.

Las stock options son opciones de compra que permiten a su receptor adquirir en el futuro acciones o participaciones de una sociedad a un precio fijado originariamente (precio de ejercicio). Normalmente operan como un modo de retribuir a los trabajadores de una empresa, con frecuencia a aquellos más cualificados (altos ejecutivos), así como a los miembros de su consejo de administración. Además, suelen establecer determinados requisitos para poder ejercitar las opciones en el futuro, tales como la existencia de un periodo mínimo antes de poder ejercitar ese derecho (periodo de maduración o vesting period) y la necesidad de que el trabajador siga vinculado a la empresa en ese momento; a los que se pueden añadir otros normalmente relacionados con la marcha del negocio (p.e. en función del volumen de ventas o de los beneficios alcanzados en un determinado periodo de tiempo). El marco jurídico por el que se regirán las stock options

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deberá especificarse en el concreto Plan de opciones de compra sobre acciones o participaciones aprobado por la sociedad. Los planes pueden ser muy diferentes: pueden dirigirse sólo a los administradores y a altos directivos (modelo angloamericano), o pueden extenderse a buena parte de los trabajadores de la empresa (modelo francés).

Existen argumentos a favor y en contra de las stock options, como a continuación pasamos a exponer.2Las stock options pueden facilitar la creación de nuevas empresas, especialmente de aquellas que padezcan problemas de financiación en sus inicios, al no tener que abonar salarios tan altos como los que deberían pagar a los ejecutivos de no retribuirles parcialmente mediante esta clase de opciones.3Desde esta perspectiva, operarían como un instrumento para impulsar el emprendimiento y el lanzamiento de start up. Como corolario del anterior argumento se aduce que facilitan el reclutamiento y la retención de buenos ejecutivos, que de no obtener stock options exigirían salarios muy elevados que la empresa en muchas ocasiones no estaría en condiciones de abonar.4

Posiblemente las funciones más típicas de esta figura consistan en aumentar la motivación y el grado de fidelización de los empleados que se benefician de ella. En efecto, en la medida en que aquéllos trabajen con más profesionalidad y eficiencia, la empresa obtendrá mejores resultados y sus acciones aumentarán de valor, lo que supondrá una mayor retribución para quienes posean stock options de la sociedad. Por otra parte, uno de los requisitos que se suelen exigir para poder ejercitar la opción radica en permanecer un tiempo mínimo en la empresa, lo que contribuye a fidelizar a sus empleados.

Estas opciones podrían encontrar apoyo en el art. 129,2 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos que establezcan “los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”, y no hay duda de que aquellos derechos están encaminados a la adquisición de acciones de la empresa. Pero el espíritu de aquel precepto exigiría que el Plan ofreciera la posibilidad de suscribir stock options a la generalidad de los trabajadores, lo cual no suele ser frecuente; de ahí que la defensa de esta figura con base en aquel precepto constitucional deviene frágil y no pueda aducirse con carácter general, ya que, a la postre, quedará condicionada a la concreta configuración del Plan.

También se ha afirmado que contribuyen a alinear los incentivos de los ejecutivos con los intereses de los accionistas, logrando mitigar las controversias entre unos

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y otros. Si el negocio empresarial es dinámico, la sociedad obtendrá más beneficios y sus acciones valdrán más, lo que beneficiará tanto a los ejecutivos que poseen stock options como a los accionistas, lo cual contribuirá a unir a ambos colectivos.

Sin embargo, este último argumento ha sido analizado con suma profundidad por distintos economistas y no han logrado alcanzar conclusiones unánimes; más bien, sus resultados han sido bastante ambiguos.5Es más, no escasean las razones para oponerse a aquella afirmación, ya que los programas de retribución de los ejecutivos son elaborados por ellos mismos, reflejando con mayor intensidad sus preferencias e intereses que el de los accionistas. Además, con frecuencia son los beneficiarios de las stock options quienes poseen más información y un mayor control de la contabilidad de la empresa, pudiendo configurarla –obviamente, dentro de determinados márgenes– para optimizar sus ganancias (p.e., retocando el gasto que supone para la sociedad esta forma de retribución; reduciendo el precio de la acción en el momento de la concesión de la opción, a fin de disminuir su precio de ejercicio, y aumentado el valor de la acción en el momento en que se puedan ejercitar las opciones;…). También pueden propiciar políticas empresariales cortoplacistas y contrarias a los intereses de los accionistas (p.e. reduciendo el dividendo durante el periodo de carencia de las opciones con objeto de engordar el valor de la acción, para que sea más elevado el día en que ya se puedan ejercitar aquéllas).6No es extraño, por tanto, que voces importantes del mundo de la empresa se hayan alzado en contra de esta figura.7Desde el punto de vista de la equidad y de la eficiencia, resulta discutible la conveniencia de dispensar un tratamiento fiscal favorable a las stock options, aunque no faltan países –especialmente los de tradición anglosajona– que así lo han

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establecido cuando se cumplan determinados requisitos. En cualquier caso, es necesario que el legislador opte por un modelo de gravamen –favorable o no– y en coherencia con él elabore una regulación específica de esta figura, ya que su elevado grado de complejidad suscita intrincados problemas que no encuentran adecuada respuesta ni en la normativa tributaria ni en las definiciones jurídicas de carácter general.

La normativa fiscal española ha sido sumamente parca a la hora de regular las stock options, dejando importantes lagunas en manos de los tribunales y de la doctrina, tanto administrativa como científica, lo cual ha generado un régimen tributario frágil e incierto. Esta actitud se agravó con la Reforma Tributaria operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ya que suprimió la referencia específica que a ellas se hacía en el art. 18,2 de la LIRPF, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor de los rendimientos irregulares del trabajo, y contempló únicamente esta figura en una Disposición Transitoria. Quizás ese mayor silencio normativo trasluzca una actitud de desdén e indiferencia en el legislador, quien reguló esta clase de opciones estando en ocasiones más pendiente de la presión mediática y de la crítica social que de elaborar una ley de impecable factura. Si a ello se suma el menor protagonismo que las stock options han asumido durante estos últimos años, así como los diversos varapalos que el Tribunal Supremo propinó a la normativa reglamentaria reguladora de las stock options, a los que ahora habría que añadir el infligido por la reciente STC 121/2016, de 23 de junio, puede no resultar extraño que nuestro legislador haya optado por prestar menos atención a esta figura.

Sería necesario que tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto regularan de forma específica y detallada la tributación de esta figura, que, dada su complejidad, suscita interrogantes que con la sola lógica jurídica resultan irresolubles y que, por tanto, exigen que el legislador se pronuncie expresamente sobre ellas, eligiendo, de entre varias posibles soluciones, la que estime más adecuada. Este planteamiento es el que ha inspirado la legislación tributaria de países de nuestro entorno, y sería deseable que también calara en la nuestra.

II Las distintas rentas que se pueden derivar de las stock options

Las...

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