Distinción de otras figuras afines

AutorMaria Pilar Morgado Freige
Páginas31-39
III. DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS AFINES
1. LA PREHORIZONTALIDAD
La señalada ausencia de una defi nición precisa del concepto de propiedad
horizontal de hecho, ha generado asimismo cierta confusión dentro de la juris-
prudencia y la doctrina, entre los conceptos de propiedad horizontal de hecho y
de prehorizontalidad11, como lo demuestra la sentencia de la Audiencia Provin-
cial de Badajoz de 21 de noviembre de 199612, en cuyo Fundamento de Derecho
Segundo se dice expresamente “que las llamadas propiedades horizontales de
hecho – o situaciones de prehorizontalidad–, es decir los supuestos de edi cios
divididos por pisos y vendidos como tales a distintos propietarios, pero en los
que no existe título constitutivo y, por ende, en que la propiedad horizontal,
como tal, no ha surgido jurídicamente, aun a la vida, se rigen, analógicamente,
por las normas de la Propiedad Horizontal...” (la cursiva es nuestra), y la más
reciente de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 de febrero de 200613
donde vuelve a identifi car prehorizontalidad con propiedad horizontal de hecho
al describirla en el Fundamento de Derecho TERCERO de esta forma:
“Esta situación de PREHORINZOTALIDAD supone como se deriva
de las sentencias de 27 de Febrero de 1987 y 21 de Octubre de 1999,
la preexistencia, con anterioridad al título constitutivo de la propiedad
horizontal, de esta propiedad especial cuando estamos ante un edi cio o
estructura común en la que existan distintos pisos o locales susceptibles de
11 Para DÍEZ-PICAZO es uno de los supuestos de prehorizontalidad. Vid “La llamada
prehorizontalidad y su proyección registral” en Ponencias y comunicaciones presentadas al II
Congreso Internacional de Derecho Registral. Centro de Estudios Hipotecarios, Madrid, 1978,
págs. 144 y 145.
12 LA LEY 15518/1996.
13 LA LEY 13587/2006. En el procedimiento resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo
de 27 de febrero de 1987 (RJ 1987/1001) se ventiló la declaración de copropiedad de determinados
elementos comunes del edifi cio, la califi cación como elemento común de la cubierta y la inexistencia
de sendas servidumbres de luces y vistas y de paso.

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