Distinción entre exclusión absoluta y perpetua, ad libitum y exclusión temporal

AutorCristina Guzmán Pérez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas
Páginas146-159

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La doctrina y jurisprudencia analizan jurídicamente si la exclusión de los actos procreativos tiene naturaleza perpetua y/o absoluta, que equivale a la exclusión del derecho mismo y provoca la nulidad del matrimonio, o por el contrario, si se trata de un mero retraso temporal en el uso, o abuso, del derecho, mutuamente otorgado entre los contrayentes, en cuyo caso no afecta a la validez del consentimiento. Para ayudar en la determinación de la exclusión perpetua o temporal, se han establecido algunas presunciones que luego, en los in facto, se analizan para ver si existe o no prueba en contrario.

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En esta reseña, meramente ejemplificativa, de sentencias que me han parecido más singulares, por el hecho a que se refiere o por el tratamiento jurídico que se le da, me fijo y recojo, en sus principales rasgos, los casos a que se refiere la sentencia analizada. O en otros términos, me fijo más en los in facto que en el in iure. Lo hago así pensando que la exposición sumaria de los supuestos concretos a los que las sentencias se refieren, pueden ser de mayor utilidad en la tramitación procesal de los casos que se nos presentan en nuestros Despachos. Cierto que no hay dos casos totalmente idénticos, pero sí hay muchos con gran parecido. Y esto puede sernos muy útil y sugerente. Repito que se trata de una relación puramente ejemplificativa. Para mayor claridad, aunque no con absoluta precisión, agrupamos los casos, en torno a la temática y las circunstancias que presentan.

Pasemos a reseñar los supuestos que hemos visto y las presunciones establecidas:

1º) Exclusión absoluta y perpetua o ad libitum (condicionada)

Como se ha indicado más arriba, la exclusión tendrá carácter absoluto o perpetuo, si por la radicalidad, o por su carácter prevalente, o por establecerse en forma de pacto, o a modo de condición, se deduce que se ha excluido el propio derecho a los actos conyugales abiertos a la generación. Las sentencias analizadas, determinan que la exclusión tiene esta naturaleza y, por tanto, es irritante si:

1.1. Se vincula a un hecho futuro indeterminados

Si el hecho de la procreación se vincula a un hecho futuro e indeterminado, como por ejemplo, una buena evolución del matrimonio67, o la complementariedad en los modos de ser de la pareja, o la falta de amor y otros hechos futuros e hipotéticos. En estos casos no suele haber hijos. Así, una c. Turnaturi, de 14 de diciembre de 200668, nos presenta un matrimonio (que apenas duró tres años) y que fue siempre infeliz. La razón que alegó el esposo para no tener hijos, era de tipo económico. Pero no se prueba que fuera esa la causa, porque ante la insistencia de ella de tener hijos, él le confiesa que lo que le movió a casarse no era que estuviese enamorado, sino que le urgía abandonar la casa paterna y aunque afirma que no quería tener hijos porque "huelen mal, son sucios y son impedimento para la vida profesional y son siempre un proble-

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ma que te cambia la vida", la sentencia asegura que esas eran afirmaciones suyas, que no revelaban la verdadera causa de su oposición a tener hijos. La verdadera causa era la falta de amor a ella y que la relación entre ellos no era la adecuada para abrirse a la existencia de un matrimonio con hijos, ya que no estaba enamorado de ella y tenía muchas dudas del éxito de su matrimonio, ya que se casó por probar; otra c. Ciani, de 7 de marzo de 200769, también afirmativa de la nulidad, indica que las dificultades de convivencia se prolongaron durante siete años, pero la intención de la mujer fue siempre excluir la prole perpetua y absolutamente, y para ello usó siempre anticonceptivos; la sentencia c. Sable de 6 de diciembre de 200770nos presenta el caso de un largo noviazgo y de un pacto entre los esposos de divorciarse y de no tener hijos, dadas las diferencias de manera de ser entre ellos que ya habían aparecido antes de la boda; una c. Alwan de 20 de abril de 200771, plantea un caso de nulidad de un matrimonio de dos años de duración, aunque el proceso de nulidad lo inicia el esposo cuando ya habían pasado 26 años de la ruptura, en el que se logra probar la exclusión, pese a que la mujer lo único que afirmaba era la "exclusión temporal" y condicionada a que mejorase la situación económica del matrimonio, pero los testigos favorecían la afirmación del varón sobre la exclusión absoluta y lo mismo indicaban las circunstancias que concurrían: el uso de medios anticonceptivos y un aborto voluntario tras el matrimonio; una c. Huber de 13 de diciembre de 200772, se refiere a un matrimonio en el que, tras un noviazgo de 6 años y por insistencia de la familia, se casan, pero el esposo ya tenía dudas porque había conocido a otra mujer por lo que, por esa falta de amor, las relaciones sexuales fueron escasísimas durante los 3 años de convivencia, y evitando que fueran fecundas; una c. Sable de 10 de julio de 200873, aborda un interesante caso de exclusión de la prole condicionado a sentirse liberada del trauma psicológico del aborto provocado en una relación anterior y poder tener un hijo en un contexto de amor muy diferente de aquella traumática experiencia, por lo que se trata de una exclusión por tiempo indeterminado, pero de modo absoluto; una c. Turnaturi de 19 de febrero de 200974, reconoce una exclusión de la prole por parte de la esposa, quien había preten-dido una convivencia prenupcial, condicionada a la seguridad de la unión y la madurez del esposo quien, además, padecía algunos problemas físicos; una c

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Defilippi, de 23 de febrero de 201175, trata del matrimonio de un ex seminarista italiano, luego distanciado de la fe católica, que habría preferido una unión more uxorio o un matrimonio meramente civil, y aunque el matrimonio dura dos años, siempre usaron anticonceptivos y él no guardó la fidelidad. La sentencia indica que aunque ella tenía una tendencia hacia la maternidad, llega a excluir los hijos hasta un futuro indeterminado. Afirma que no puede negarse que el demandante, en el tiempo que precede al matrimonio, ofrecía datos, en su vida y personalidad, que explican la exclusión, al menos como causa remota, ya que cultivaba un concepto del matrimonio como algo que dependía sólo de la voluntad del hombre y de la mujer. Esto lo confirman los testigos. Otra sentencia afirmativa de la exclusión de la prole por haber sido prevista una dilación a tiempo indeterminado, es una c. Monier, de 13 de mayo de 201176,

de un matrimonio de italianos, de dos años de duración, en la que la esposa se sentía considerada por el esposo como una "hacedora de hijos" y confiesa que excluyó los hijos por un tiempo indeterminado, porque tenía dudas por lo que había oído sobre la personalidad del demandante y su dependencia de su padre, por eso rehusó tener hijos y usó de medios anticonceptivos, sin decirle nada a él. Como último ejemplo, señalamos una c. Arellano, de 12 de enero de 201277, sobre un matrimonio italiano, de dos años de duración, en el que la esposa es mayor que el esposo, y la relación no va bien desde el comienzo debido a que el esposo tiene una relación afectiva con otra mujer y se niega a tener hijos, por lo que son escasos los actos conyugales y usa el preservativo.

1.2. Si la prole pedida por una de las partes es tenazmente denegada por otra

Esta modalidad la encontramos, entre otras, en las siguientes sentencias: En una c. Alwan de 13 de mayo de 200878sobre un matrimonio de italianos de 6 años de duración, en el que la esposa afirmó ante amigos que "solo tendría hijos cuando ella los desease y ella decidiese" y, ante la petición del esposo, ella se negó cada vez con más firmeza, usando anticonceptivos y amenazando con un aborto en el caso de quedar embarazada; otra c. Monier de 24 de octubre de 200879, relativa a un matrimonio entre suizo y polaca, con una convivencia de seis años y en el que se considera probado que la continua negativa de ella a los hijos que él le pedía, equivale a que no entregó el derecho sino que se lo

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reservó; en otra c. Bottone de 30 de junio de 200980, sobre un matrimonio de irlandeses cuya convivencia se prolonga por cuatro años, se afirma la exclusión de la prole porque durante todo el tiempo de matrimonio, la esposa negó a la otra parte los actos aptos para engendrar hijos.

1.3. Si usan permanentemente medios anticonceptivos o precede una vasectomía

Esta circunstancia ya la hemos visto señalada, como presunción válida en la prueba de la exclusión absoluta del bonum prolis. Aducimos algunos otros ejemplos. Una c. Bottone de 28 de enero de 201181, se refiere al caso de un matrimonio italiano en que los contrayentes se conocen desde la infancia porque pertenecían al Oratorio de la misma Parroquia de Milán. Los padres de ella no ven con buenos ojos el matrimonio y, poco a poco, las objeciones familiares fueron calando en ella, que comenzó a dudar sobre la conveniencia de la boda, hasta el punto de desear un accidente que retrasara la boda. La convivencia conyugal duró casi cuatro años y estuvo llena de incomprensiones. Él comenzó a pedirle un hijo y ella se negó y fue constante en tomar la píldora que ya venía usando...

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