La distinción entre delito y pecado en la tradición penal bajomedieval y moderna

AutorAniceto Masferrer
CargoUniversidad de Valencia
Páginas693-756
AHDE, tomo LXXXVII, 2017
La distinción entre delito y pecado en la tradición
penal bajomedieval y moderna 1*
Una propuesta revisionista de la historiografía española,
europea y anglosajona
RESUMEN
Las expresiones «delitos sexuales» («sex crimes») y «sexualidades criminales»
(«criminal sexualities») no resultan extrañas en la historiografía penal española y euro-
pea. Estas expresiones, desconocidas casi por completo en los textos medievales y
modernos reflejan, a mi juicio, una aproximación al estudio de la historia desde catego-
rías modernas (en este caso, desde los actuales «delitos contra la libertad sexual»).
Esta práctica, además de llevar consigo los perniciosos efectos de la Dogmengeschi-
chte, también dificulta la tarea de distinguir las nociones de delito y pecado en la cien-
cia jurídica anterior a la codificación decimonónica. Así, por ejemplo, una lectura
atenta a las clasificaciones llevadas a cabo por Montesquieu resulta más que suficiente
para percatarse que los delitos relacionados con la moral sexual no fueron calificados
o etiquetados como «sexualidades criminales» o «delitos sexuales», sino como delitos
contra «la moral», «el orden público» o la «seguridad del individuo».
El presente trabajo se divide en tres partes. Tras la introducción (Parte I), en la
segunda se hace un balance historiográfico de la relación entre delito y pecado en los
siglos bajomedievales y modernos, centrándose en los «delitos contra la moral». Ahí se
* El presente estudio ha sido llevado a cabo en el marco del Proyecto «Las influencias
extranjeras en la Codificación penal española: su concreto alcance en la Parte Especial de los
Códigos decimonónicos» (DER 2016-78388-P), financiado por el Ministerio de Economía y
Competitividad.
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presta especial atención las razones y argumentos esgrimidos para la persecución y
castigo de algunas conductas relacionadas con la moral sexual, y se muestra hasta qué
punto se distinguían ambas categorías. Se aprecia cómo no toda conducta sexual desor-
denada desde un punto de vista moral debía ser perseguida jurídicamente, sino tan solo
aquellas infracciones que afectaban al fundamento de la sociedad humana, esto es, a la
paz social en general, y a la estabilidad matrimonial y familiar en particular, habida
cuenta de que el matrimonio era considerado como base de la misma sociedad. Que la
moral cristiana influyera el Derecho penal de los siglos medievales y modernos, hecho
innegable, no significa que los delitos fueran perseguidos por el mero hecho de ser
pecados. Incluso las fuentes medievales muestran que algunas prácticas, como la mas-
turbación, la fornicación o la prostitución, por nombrar tan solo algunos ejemplos, no
fueron siempre castigados en muchas de las ciudades europeas: tales conductas consti-
tuían verdaderos pecados mortales, pero no eran castigados si se entendía que no llega-
ban a constituir una auténtica amenaza a la «paz social» o a la «estabilidad matrimo-
nial y familiar». En esta segunda parte se sostiene, pues, que los delitos contra la moral
fueron perseguidos, no tanto por su carácter pecaminoso (aunque lo fuera), sino por
sus consecuencias sobre la paz y estabilidad sociales. Se aborda la distinción entre
delito y pecado, reflejo de la separación entre Iglesia y Estado, como elemento consti-
tutivo de la tradición jurídica occidental, a diferencia de otras tradiciones jurídicas
como la musulmana). La tercera parte se ocupa de la noción de delito en la tradición
europea y anglosajona del siglo XVIII. Se analizan varios autores (Bentham, Montes-
quieu, Voltaire, Rousseau, Beccaria, Lardizábal, Kant, etc.), prestando especial aten-
ción a la relación entre delito y pecado. Para la mayoría de los autores de ese siglo, no
existía duda sobre la distinción entre ambas categorías porque ésta ya formaba parte
del legado de los siglos XVI y XVII. El artículo termina con un epílogo final.
PALABRAS CLAVE
Derecho penal histórico, Historiografía, Noción de delito, Delitos contra las bue-
nas costumbres, Pecado, Secularización del Derecho penal.
ABSTRACT
The expressions «criminal sexualities» and «sex crimes» often recur in the historiog-
raphy of criminal law. In my view, this regards historical legal contexts through modern
categories (the current «crimes against sexual liberty» paradigm). Apart from being a
pernicious outcome of the Dogmengeschichte, it also makes it harder to distinguish the
notions of crime and sin in criminal legal science before the 19th century codifications.
«Sex crimes» do not appear at all in the medieval sources, for instance. Indeed, if we turn
to the classifications of Montesquieu, by means of an illustration, crimes concerning sex-
uality were not called or referred to as «criminal sexualities», «sexual offences» or «sex
crimes», but crimes against «morals», «public tranquility», or «security of the subject».
This paper will have three parts. After the Introduction (Part I), Part II contains a
brief exploration of the relationship between crime and sin in the Early Modern Age,
focusing on the «crimes against morality». Particular attention is paid to the main purpos-
es behind punishing some sexual behaviors. It shows how selective the approaches were:
not all sexual disorders were criminally prosecuted, but only those violations that might
affect the foundation of human society (social peace, stability of family/marriage, etc.,
since matrimony was thought to be the basis for society’s existence). It stresses that Chris-
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tian morality influenced the criminal law of both Middle Ages and Early Modern Age, but
this does not mean that crimes were prosecuted and punished just because they constituted
sins. Even medieval legal sources show that some behavior like masturbation, fornication
or prostitution, just to give three examples, were not always punished in many European
cities: such conduct was a mortal sin but was not necessarily regarded as a violation of the
«social peace» and the «stability of family/marriage». In essence, crimes against morals
were prosecuted not just because they were sins (although they were), but because of their
consequences and impact to the social peace and stability. The paper thus addresses the
distinction between crime and sin, which reflects the separation of the church and state (a
constitutive feature of the Western legal tradition compared to, for example, the Muslim
one), was scientifically developed by the natural lawyers (Grotius, Thomasius, Wolff,
Pufendorf, etc.), and this can be seen in looking at their way of reasoning when dealing
with the «crimes against morals.» Part III examines the secularization of criminal law in
the 18th-century European and Anglo-American legal traditions. In doing so, several
authors are explored (Bentham, Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Beccaria, Lardizábal,
Kant, etc.), looking at the development of the relationship between crime and sin. Authors
generally show that in that century there was no doubt about the distinction between these
categories because that was part of the legal heritage left by sixteenth and seventeenth-cen-
tury scholarship. The article finishes with some concluding remarks.
KEYWORDS
History of criminal law, Historigraphy, Notion of crime, Crimes against good mor-
als, Sin, Secularization of criminal law.
S: 1. Introducción. 2. La noción de delito en la tradición penal bajomedieval y
moderna. 2.1 Historiografía de la supuesta indistinción entre delito y pecado en Espa-
ña. 2.2 La relación entre delito y pecado en la historiografía europea y anglosajona.
2.3 El caso paradigmático: el delito de sodomía. 2.4 La distinción entre delito y
pecado: la multiplicidad de rationes puniendi. a) Orden natural y naturaleza. b) Paz
pública. c) Orden público y orden social. d) Relación entre orden social, orden natu-
ral y naturaleza. e) Razones de índole patrimonial. 3. La noción de delito en el siglo
. 3.1 Contribución de algunos autores ilustrados. a) Montesquieu. b) Becca-
ria. c) Rousseau. d) Voltaire. e) Kant. f) Blackstone. g) Bentham. h) Lardi-
zábal. 3.2 Rasgos comunes del pensamiento ilustrado. 3.3 El legado del siglo :
la contribución de Thomas Hobbes. 4. A modo de epílogo.
1. INTRODUCCIÓN
Una parte de la historiografía, al estudiar el Derecho penal en la tradición occi-
dental, presenta como indiscutidas e indiscutibles dos ideas que, a mi juicio, necesi-
tan ser revisadas. Admito que puedan ser ciertas en parte, pero solo en parte. Se trata
de dos postulados o mitos que requieren de una rigurosa reconsideración.
El primero es la supuesta identificación entre delito y pecado. Tal identifi-
cación ha sido objeto de notable aplicación en los delitos relacionados con la

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