Disposiciones transitorias del Código civil

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

IDEA GENERAL Y UTILIDAD ACTUAL

El Código civil contiene una serie de normas de Derecho transitorio a lo largo de su articulado: artículos 1608, 1611, 1644, 1654 y 1655, relativo a las antiguas instituciones de censos y enfiteusis; artículo 1939, sobre la prescripción iniciada antes de entrar en vigor el Código.

La primera edición del Código civil sólo contenía una breve norma de Derecho transitorio en el artículo 1976, que decía que «las variaciones que perjudiquen derechos adquiridos no tendrán efecto retroactivo».

En la segunda y definitiva edición (Real Decreto de 24 de julio de 1889) se introdujeron disposiciones transitorias (1): un principio básico (contenido en el primer párrafo), cinco disposiciones transitorias de ámbito general (de la primera a la cuarta y la decimotercera) y ocho de aplicación concreta a casos determinados (de la quinta a la decimosegunda).

La utilidad de tales disposiciones transitorias puede parecer nula, dado el largo tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Código civil. La aplicación actual de las disposiciones transitorias se produce por la remisión a las mismas que hacen nuevos cuerpos legales, como las Compilaciones, o que puedan hacer otras leyes futuras.

Asimismo, señalan el criterio para interpretar y aplicar a casos concretos la regla general de irretroactividad del artículo 2.3 en los casos que nuevas leyes no contengan suficientemente normas de Derecho transitorio (no debe olvidarse la supletoriedad general—y, por tanto, también en Derecho transitorio— del Código civil que establece el artículo 4.3).

CONTENIDO: PRINCIPIO BÁSICO, REGLAS GENERALES, REGLAS PARTICULARES

PRINCIPIO BÁSICO. El principio básico es conservar en lo posible intacto el statu quo, respetar la respectiva posición de las personas en las relaciones jurídicas y, en fin, procurar que el tránsito de la antigua a la nueva ley se note lo menos posible (2).

Este principio se refleja esencialmente en la disposición transitoria preliminar: las variaciones introducidas por este Código que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior no tendrá efecto retroactivo.

Es, pues, el principio de respeto al derecho adquirido (reflejo de la teoría de los derechos adquiridos).

REGLAS GENERALES. Son cinco:

Primera. Disposición transitoria primera. Establece la regla general de la legislación aplicable a un derecho, que será la vigente en el tiempo en que nació, es decir, en el que tuvo lugar el hecho que le dio...

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