Disposiciones Transitorias

AutorTomás Ogayar Ayllon
Cargo del AutorExpresidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Académico de Número de la Real de Jurisprudencia y Legislación

Las normas jurídicas tienen fuerza obligatoria desde que son promulgadas hasta que son derogadas por otras, y entonces se plantea la fundamental cuestión de si la ley nueva ha de aplicarse incluso a las relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la antigua, o ha de respetar el estado jurídico creado con anterioridad; es el problema de la eficacia que pueda tener la norma nueva sobre los hechos y las relaciones jurídicas producidos cuando regía la norma anterior.

Esto es un problema de derecho transitorio, para adaptar los preceptos de la Ley nueva a los estados de derecho nacido al amparo de la Ley derogada.

El legislador resuelve dicho problema con dos disposiciones transitorias, que, dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de la nueva Ley, que tuvo lugar el 24 diciembre 1953, es de esperar que no existan cuestiones sobre ellas ni sobre su aplicación.

La primera ordena que «las cláusulas compromisorias válidamente estipuladas en la fecha de la promulgación de esta Ley se regirán, en cuanto a su eficacia, por las disposiciones que en el nuevo texto se contienen». Por consiguiente, el contrato preliminar de arbitraje o cláusula compromisoria pactado antes de la promulgación de la nueva Ley, se rige por los preceptos de esta última, tanto en sus efectos positivos, y formalización judicial del compromiso, como en los negativos; se le aplica, pues, la posibilidad de la efectividad forzosa del contrato preliminar, bastando para ello que a la promulgación de la misma la cláusula esté válidamente pactada.

La claridad de la norma es manifiesta, y como ya hace unos treinta años que se promulgó la nueva ordenación no es de prever que aún queden sin cumplir cláusulas compromisorias contraídas antes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR