Disposiciones transitorias

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1.ª

I TEXTO LEGAL

Primera . La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquie ra que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

En el plazo de 2 años, a contar desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.

Transcurridos los 2 años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento seña-lado en el número 2 del artículo 16.

II COMENTARIOS

Ver lo decimos al comentar la disposición final Ley Reforma de 6 de abril de 1999.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2.ª

I TEXTO LEGAL

Segunda . En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por piso, en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos el 80 por 100 de los titu lares, se acordare el mantenimiento de los citados derechos de tanteo y retracto en favor de los miembros de la comunidad.

II COMENTARIOS

Ver lo que decimos al comentar el artículo 5.

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  1. Redactado según la Ley 99/60, de 21 de julio de propiedad horizontal antes de la Ley de reforma de 6 de abril de 1999.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

(DE LA LEY DE REFORMA DE 6 DE ABRIL DE 1999)

I TEXTO LEGAL

Disposición transitoria única. Las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley sobre propiedad horizontal, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la presente Ley, no serán aplicables a los procesos judiciales ya iniciados de acuerdo con la legislación anteriormente vigente, los cuales continuarán tramitándose con arreglo a ésta hasta su conclusión.

II CONCORDANCIAS

Artículo 21 Ley de propiedad horizontal.

III COMENTARIO Y PROBLEMÁTICA

Como podrá apreciarse la transitoria que comentamos es de única aplicación a las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley de propiedad horizontal, tal y como quedó...

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