Disposiciones sobre plazos (Art. 128 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas189-189
DISPOSICIONES SOBRE PLAZOS (art. 128 LJCA)
REGLA GENERAL
Los plazos son improrrogables y una vez transcurridos el Secretario Judicial
correspondiente
tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.
REGLA ESPECÍFICA
Se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales,
si se presentare dentro del
día en que se notifique el auto.
Excepción: plazos para preparar o interponer recursos.
Mes de AGOSTO
No correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningú
n otro plazo de los
previstos en esta Ley (Inhábil)
Excepción: procedimiento para la protección de los derechos fundamentales
en el que el mes
de agosto tendrá carácter hábil.
HABILITACIÓN DE
DÍAS INHÁBILES
En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario
, las partes podrán
solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles
en el procedimiento para la protección
de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas
cautelares.
̇ El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de 3 días.
̇ Se acordará en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios
irreversibles.
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