Disposiciones legales relevantes para el plan de RRPP

AutorDr. Javier Salla García; Ldo. Jorge Ortega Soriano
Páginas133-164

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1. Las leyes relacionadas con las nuevas tecnologías y las RRPP

El panorama actual de la comunicación se caracteriza por las transformaciones sociales y profesionales que experimentan todos los públicos relacionados de una forma u otra con los procesos de comunicación, desde el profesional hasta el destinatario. El origen de esa transformación es sin duda la irrupción de las llamadas nuevas tecnologías cuya definición como concepto ya genera por sí misma controversia, discusiones y desacuerdos.

En los últimos años se ha producido un intenso y acelerado conocimiento del universo y además la tecnología ha permitido la transformación de este mundo y de los propios seres humanos de una forma inimaginable solamente en los dos últimos lustros y con enormes repercusiones.

Se escriben a diario miles de documentos relacionados de una forma u otra con la denominada sociedad de la información y el conocimiento generando miedos, esperanzas, oportunidades y conceptos.

Los miedos, como siempre, tienen su origen en el desconocimiento, en la ignorancia. Miedo a perder un trabajo por no dominar nuevas aplicaciones informáticas, a dudar de la capacidad de reciclarse ante tanta avalancha de novedades que evolucionan vertiginosamente y caducan de la misma forma. Miedos a nuevas formas de delincuencia, de invasión de la intimidad, etc.

Las oportunidades no sólo se centran en los negocios. La especialización adquiere un matiz importante a la hora de que una persona quiera ubicarse profesionalmente en el mercado laboral y, aún más en el campo de la comunicación, la publicidad y las relaciones públicas.

El Gobierno, consciente de la necesidad de proteger al ciudadano de las acciones implícitas al uso de las nuevas tecnologías, legisla y crea organismosPage 136 para su tutela y protección como, por ejemplo, la Agencia de Protección de Datos, organismo que se encarga de la verificación y control de todos los ficheros, informatizados o no, que contengan datos personales.

¿Qué podemos entender por datos personales? La ley en ese aspecto es muy clara, dice: «Se entenderá como dato personal todo aquel que se refiera a una persona identificada o identificable». Por tanto, una dirección, un nombre, un número de teléfono, son datos que la ley contempla como personales.

Sentada la premisa, nos encontramos con la realidad cotidiana en que constantemente están solicitando nuestros datos personales: la compañía de suministros, el colegio de nuestros hijos, el servicio médico de la empresa, el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria, etc.

Analizada esta realidad, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cómo se protegen nuestros datos personales? ¿Quién evita un mal uso, fraude, revelación, etc.?

Es función de las administraciones públicas, a través de las leyes, reglamentos y órganos creados al efecto, como la Agencia de Protección de Datos. Esta Agencia, mediante sus inspecciones, actas y sanciones -que en el 2003 ascendieron a casi 2000 millones de pesetas, con más de 200 inspecciones realizadas contribuye y vela por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Otra vía más contundente para velar por esas garantías la encontramos en el Código Penal, tipificada en el artículo 197.2 cuando hablamos de revelación de secretos.

La tecnofobia, entendida como el temor que experimenta un sujeto ante las nuevas tecnologías, es un obstáculo para el aprovechamiento adecuado del potencial que encierran esas novedades de la técnica, de la ciencia y de la legislación que las acompaña, que deben ser desterradas a favor de un evidente progreso y una adecuación a la realidad que nos envuelve ya que, lo queramos o no, la era digital está aquí y no va a desaparecer.

Para la correcta aplicación de los estudios relacionados directa o indirectamente con las Ciencias de la Comunicación, en cualquiera de sus especialidades, es necesario que los docentes responsables de impartir las materias estén atentos a la evolución de los medios de comunicación y los diferentes ámbitos en que éstos se desarrollan.

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La proliferación de plataformas de comunicación, nuevos operadores, canales, digitalización, etc., hacen que los estudios de la mencionada área de conocimiento corran el riesgo de quedar obsoletos, no adecuados o carentes de la actualidad deseable para que el futuro profesional pueda ejercer sus funciones con garantías y confianza. La confianza que otorga disponer de las habilidades y conocimientos que lo hagan suficientemente competitivo en la realidad del mercado laboral que se encontrará al finalizar sus estudios.

Es frecuente que la profesión de comunicadores, de relaciones públicas, de creativos, de publicitarios, etc., al igual que les ocurre a los desarrolladores de software o a los informáticos, busquen crear productos y servicios que conecten con el público y que atiendan las demandas de la sociedad, lo que les permitirá desarrollarse profesionalmente y percibir retribuciones por ello.

Pero suelen descuidar un aspecto fundamental que puede ocasionarles no pocos contratiempos cuando no graves problemas que pueden acarrearles sanciones, indemnizaciones o problemas peores: aquellos que no pueden solucionarse con dinero como pueden ser condenas penales.

La referencia es el cumplimiento de la normativa legal vigente.

Se crea de forma continua un marco jurídico y normativo de obligado cumplimiento, acompañado de un régimen sancionador de diferente calado, que no debe ser obviado por el profesional de la comunicación y de las relaciones públicas, habida cuenta de las responsabilidades que puede conllevar. Llegado a este punto alguien podría señalar que esto es trabajo de abogados.

No estoy de acuerdo. Se puede aceptar que para valorar la legalidad de ciertas acciones o atender recursos sin duda es recomendable contar con los servicios de un profesional del Derecho, así como resultará preceptiva su presencia para litigar si la situación conduce a un procedimiento judicial. Lo que no parece saludable es que el profesional de la comunicación, de las relaciones públicas, del marketing, etc. alegue ignorancia normativa cuando confecciona su campaña publicitaria, se dirige a los públicos, redacta su reportaje o rueda un cortometraje.

No es que pretenda que este profesional esté versado en leyes (para eso está la licenciatura de Derecho), pero sí sería recomendable recibir formación legal, a título de conocimiento, de aquella normativa fundamental que puedaPage 138 afectar a su trabajo a los profesionales de la comunicación en todas sus vertientes.

Es necesario identificar las acciones más comunes que llevan a cabo los profesionales de la comunicación y determinar qué aspectos de esas acciones pueden tener afectaciones legales, especialmente las relacionadas con las nuevas tecnologías ya que las anteriores son conocidas y elaborar un programa de formación complementaria que pudiera proponer soluciones a las mismas para adquirir el conocimiento necesario que les permita evitar acciones profesionales que acarreen sanciones o infracciones legales.

De forma enunciativa y a riesgo de que algunas de las normas legales descritas a continuación puedan ser modificadas o derogadas en un futuro próximo, siguiendo el trabajo de investigación desarrollado en mi tesis doctoral, las normas legales que más afectan a los profesionales de la comunicación son principalmente:

* Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

* Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (BOE 12-7-2002)

* Ley de Propiedad Intelectual.

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

* Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual. (BOE 28-3-2003)

* Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001 relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original.

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* Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

Directiva 2001/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la harmonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

* Protección jurídica de las Bases de Datos.

Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de Marzo de 1996 sobre la protección jurídica de las Bases de Datos.

* Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

Directiva 93/83/CEE del Consejo de 27 de Septiembre de 1993 sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

* Protección jurídica de programas de ordenador.

Directiva 91/250/CEE del Consejo de 14 de Mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador.

* Ley de Protección de Datos de carácter personal.

Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

* Real Decreto 1720/2007, de 21...

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