Disposiciones legales que pueden tener efectos corruptos y criminógenos

AutorAlfonso Serrano Gómez
Páginas25-60

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1. Corrupción

El Diccionario de la lengua española contempla el término «corrupción» como sigue:

"En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores".

En la selección del profesorado los estatutos y reglamentos, en su caso, de casi todas las universidades, están redactados para favorecer la endogamia, con todas las consecuencias que lleva consigo28, pues incluso pueden terminar en delitos de prevaricación.

No tenemos más que recordar cómo se convocan las plazas del profesorado. El candidato y su entorno departamental

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proponen al rectorado los componentes de la comisión que juzgarán su plaza. Entre el aspirante y todos o alguno de los que aceptan formar parte de la comisión suele existir amistad manifiesta, por lo que serían recusables.

2. Efectos criminógenos
2.1. Consideraciones generales

A veces el legislador dicta disposiciones de distinto rango que pueden provocar el delito o incrementarlo. En ocasiones lo hace sin prever el resultado y en otras, aun a sabiendas de que provocará ese efecto , lo asume, pues persigue otros fines. Por poner un ejemplo, en las reforma del Código penal en 2012 de los "Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social"29, el legislador persigue una finalidad recaudatoria aun a riesgo de que aumenten los delitos fiscales. Entendemos que se incrementarán porque la misma reforma rebaja notablemente la pena, y prácticamente desaparece el riego de ingresar en prisión, siempre que "antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos"30.

Antes de esta reforma, al defraudador se le privaba de este beneficio desde el momento en que se le permitía menos tiempo para reponer la deuda y cabía la posibilidad de ser descubierto. Se trataba de la denominada regularización31, todavía vigente32.

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A pesar de que el sujeto cuenta con el beneficio de la regularización, es raro que lo utilice si pretende defraudar. Ahora se le da otra oportunidad, sin sopesar los efectos criminógenos, pues una vez que ha sido descubierto y el juez le cita para comparecer ante él tiene un plazo de dos meses para hacer efectiva la deuda tributaria y reconocer judicialmente los hechos33. Si lo hace se le puede rebajar la pena en uno o dos grados. Si se le reduce en un grado, la pena no rebasaría dos años de prisión, y si no tiene antecedentes normalmente no ingresaría en prisión, al aplicar la suspensión de la ejecución de la pena34. En el caso de que se rebajase en dos grados el riesgo casi no existe. Estamos ante los supuestos más graves, pues en otros, con penas de uno a cinco años o inferiores, el riesgo de ingreso en la cárcel prácticamente hay que descartarlo.

Todo esto nos lleva a que en un delito fiscal hoy es menor el riesgo de ingresar en prisión que antes de la reforma del Código penal de 2012, a pesar de que se agravan algunas penas. La reforma, por tanto, animará a delinquir a más de uno que no lo hubiera hecho con la legislación anterior, razón que nos conduce a pensar que la reforma tiene efectos criminógenos.

Veremos a continuación como se producen situaciones similares en la legislación universitaria sobre la selección del profesorado.

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2.2. Posibles efectos criminógenos de la legislación universitaria

2.2.1. LRU. Con la Ley de Reforma Universitaria (1983) el concursante y su entorno podían nombrar a dos miembros de la comisión, preparando el camino para que salga electo, en perjuicio de otro que objetivamente sea más valioso.

No podemos excusar al legislador que, conocedor de los entresijos de la Universidad, no podía ignorar que estas situaciones se iban a producir. Hubiera sido más adecuado mantener el sistema anterior de sorteo de los miembros de las comisiones y exigir el conocimiento del programa de la asignatura.

2.2.2. LOU (2001) y reales decretos de habilitación y acreditación. Los decretos para concursos entre habilitados35y acreditados36deja en manos de las universidades el nombramiento de los componentes de las comisiones. Normalmente se respeta la propuesta de los departamentos que han elegido a los profesores que casi seguro apoyarán al candidato de casa, surgiendo el riesgo de caer en la prevaricación como ocurría con la LRU. Aunque se presente un solo candidato a la plaza y no esté capacitado, si cuenta con los miembros del tribunal a su favor, la plaza es suya, aunque podrían cometer un delito de prevaricación si "a sabiendas de su injusticia dictaban una resolución arbitraria". Los que propusieron para ocupar la plaza al concursante, sabiendo que era injusto, no podrán alegar en su descargo que era candidato único. No obstante, para saber si en los supuestos indicados había o no delito de prevaricación habría que valorar cada caso concreto.

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3. Situación anterior a la Ley de Reforma Universitaria de 198337 (LRU)

Se hace una exposición del sistema para seleccionar el profesorado anterior a esta ley, para poner de manifiesto como a partir de la misma la situación se viene deteriorando hasta llegar a fórmulas intolerables y corruptas que pueden tener efectos criminógenos.

Esta ley invalidará todo el sistema anterior38. En su disposición derogatoria 1 recoge:

"Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley".

Hace tabla rasa, sin especificar la legislación que se deroga, aunque al final figurará la indicada coletilla, que es la fórmula que suele utilizar el legislador español cuando quiere dejar la interpretación en manos del ciudadano. No obstante, hay una derogación expresa en un real decreto de 198439.

3.1. Sorteo de los miembros de los tribunales

Hasta 1975, la normativa para acceder al cuerpo de profe-sores universitarios era dispersa y estaba pidiendo una reforma. En ese año se aprobó un decreto40en el que se derogaba todo

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lo anterior estableciendo un sistema nuevo41. El párrafo tercero de su preámbulo recogía:

"El presente Decreto se inspira, de un lado, en la necesidad de garantizar la máxima objetivación en el sistema de selección del profesorado universitario de carrera (...). A tal fin se introduce en la designación de miembros de dichos tribunales el sistema de sorteo".

Según el artículo primero del decreto, los tribunales estaban compuestos por siete miembros. Al presidente lo designaba el Ministerio de Educación y Ciencia de entre seis personas propuestas por la Junta Nacional de Universidades en orden alfabético. Estas debían reunir una serie de condiciones, entre otras ser catedrático numerario de Universidad en activo con más de quince años de servicios. Se establecía un orden alfa-bético para evitar la preferencia de la Junta por una persona concreta, pues en nuestro país, cuando se proponen ternas, se coloca en primera posición al que casi siempre termina siendo elegido. A pesar de ello, a veces se producían fuertes presiones para nombrar al presidente.

Los seis vocales se designaban por sorteo. Para el cuerpo de catedráticos se efectuaba entre los numerarios de esta escala y de la misma disciplina. En el caso de los agregados, el sorteo de cuatro vocales se realizaba entre catedráticos numerarios y los otros dos entre profesores agregados, todos ellos de la misma disciplina. En cuanto a los profesores adjuntos se sorteaban tres entre catedráticos, dos entre agregados y un adjunto, también de la materia.

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Para que todos los profesores intervinieran en los tribunales, a los vocales que hubieran participado en uno de ellos se les excluía del sorteo siguiente42.

Pero la composición de los tribunales con seis vocales de la misma disciplina creaba problemas. Los escalafones en algunos casos eran reducidos y, teniendo en cuenta que las oposiciones solían durar bastante, a veces semanas e incluso meses, los profesores faltaban demasiado tiempo a sus clases, sin olvidar el coste económico que suponían los viajes y dietas. Esto llevó a reducir los vocales a cuatro.

Un real decreto de 13 de enero de 197843modifica los artículos primero y segundo del decreto de 1975, reduciendo a cuatro el número de vocales en los tribunales. El sorteo se mantiene, y todos los participantes deben pertenecer a "la misma disciplina" de la plaza o plazas convocadas.

Aunque en 1981 un real decreto deroga los dos anteriores44, se mantiene el sorteo de los cuatro vocales: "Todos ellos de la misma disciplina y de Facultad o Escuela Técnica Superior

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de igual denominación a la que corresponda la plaza o plazas convocadas". Al presidente seguía nombrándolo el Ministerio de Educación y Ciencia por el sistema indicado.

El cuerpo de profesores agregados se crea en 196545para aumentar la plantilla de docentes ante el incremento de alum-nos. Pasaban a catedráticos mediante concurso46, y más tarde por Ley se convirtieron todos en catedráticos en la misma universidad de la que eran agregados. Aquellos que habían accedido mediante concurso a la...

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