Disposiciones legales publicadas en el B.O.E.

AutorI. Sánchez Prat
Páginas111-114

(por su fecha de publicación)

Esencialmente normas sobre instituciones y productos financieros y, al final de mes, una norma de desarrollo del procedimiento de colaboración con la Administración mediante el envío de información al Catastro.

Sinceramente y aunque sólo sirva de desahogo: a mí me parece que una cosa es pedir colaboración mediante el envío de información y otra es imponer complejos sistemas para ello que implican gastos y trabajo en quien colabora gratuitamente y con carácter marginal respecto de su profesión a fin de evitarlos en quien precisamente tiene interés en el proceso y utilización de los datos enviados por ser ello materia propia de su función. Y si sólo se tratara del Catastro..., pero ¿alguien ha hecho la cuenta de cuántos índices, resúmenes, partes y demás procedimientos de «colaboración» se nos impone a Notarios y Registradores y que debemos atender, no sólo «gratis et amore», sino, además, bajo la amenaza de sanciones? ¿Y alguien ha hecho la cuenta de cuánto tiempo y dinero le cuesta todo eso? Por último, ¿alguien tiene la constancia de la más mínima expresión de reconocimiento y/o agradecimiento de la Administración por tan pesada, onerosa y valiosa colaboración?

1. SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA. Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, que aprobó el reglamento de la Ley reguladora de las instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984, de 26 de diciembre), en relación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y otras medidas financieras. Publica BOE de 4 de junio.

2. MERCADO DE VALORES. Orden de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del art. 25 de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1999. Publica BOE de 4 de junio.

Destaca en esta orden la regulación de la Autorización Administrativa a conceder por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera para la emisión de valores cuyos intereses sean revisables en función de la evolución de algún índice general de precios o del precio de algún bien o servicio o de índices vinculados a estos últimos, salvo aquellos casos en que la revisión se deba hacer según la evolución de algún otro tipo de interés que sirva de referencia y aquellos otros cuyo rendimiento venga determinado por índices bursátiles o de otros mercados secundarios de valores.

3. SEGURIDAD SOCIAL. REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN. Orden de 26 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el...

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