Disposiciones legales publicadas en el B.O.E.

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas203-214

(por su fecha de publicación)

MES DE NOVIEMBRE DE 1999

1. EDIFICACIÓN. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Publica BOE de 6 de noviembre.

A continuación de esta reseña publicamos unas notas-resumen de urgencia de los aspectos más interesantes de esta Ley elaborado por Leopoldo Martínez de Salinas.

2. VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores. Publica BOE de 6 de noviembre. El BOE de 12 de noviembre publica una corrección de erratas.

3. REGISTRO CIVIL. Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos. Publica BOE de 6 de noviembre.

4. TELECOMUNICACIONES. Orden de 26 de octubre de 1999, del Ministerio de Fomento, desarrollando el Reglamento de 22 de febrero de 1999, de Infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Publica BOE de 9 de noviembre.

Entre otras cosas, regula el Proyecto Técnico de Infraestructuras de Telecomunicaciones, que constituye requisito previo para la obtención de la Licencia de Obra de inmuebles de nueva construcción.

5. VALORES. SISTEMAS DE PAGOS. Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. Publica BOE de 13 de noviembre.

6. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. ÍNDICES. Resolución del Banco de España de 17 de noviembre de 1999 publicando los índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda correspondientes al mes de octubre de 1999. Publica BOE de 20 de noviembre.

7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo). Publica BOE de 22 de noviembre.

LEY 38/99 DE 5 DE NOVIEMBRE DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN:

(Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de noviembre de 1999, entrará en vigor a los 6 meses de su publicación, es decir, el 11 de junio de 2000).

El objeto de la ley, según el artículo 1, es regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en él, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo.

De este planteamiento, y sin entrar en los requisitos de la edificación (art. 3), proyecto (art. 4), licencias y autorizaciones administrativas (art. 5), puede decirse que los aspectos fundamentales de la norma se concretan en la determinación de los agentes intervinientes en el proceso de edificación, sus obligaciones, sus responsabilidades y las garantías que se establecen para la imputación de tales responsabilidades.

En cuanto a los Agentes, se distinguen:

  1. AGENTES TÉCNICOS: El proyectista, el director de la obra, el director de ejecución de la obra y las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.

  2. AGENTES NO TÉCNICOS: El promotor, como persona que impulsa, decide, programa y financia la obra; el constructor, que asume ante el promotor la ejecución de la obra, y los suministradores.

    Se considera también promotores a los gestores de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

    Responsabilidad

    La Ley trata de delimitar la responsabilidad sobre los agentes intervinientes en la edificación, estableciendo tres niveles de responsabilidad:

    - Una responsabilidad decenal para los vicios que se manifiesten en elementos estructurales de la obra.

    - Una responsabilidad de tres años para los vicios y defectos en elementos constructivos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

    - Y una responsabilidad de un año para los daños materiales por vicios o defectos de ejecución, que afecten a elementos determinación o acabados.

    Dentro de estos tres niveles, la responsabilidad es personal y exigible al agente que hubiera provocado el daño. Se establecen, sin embargo, dos supuestos de solidaridad en la responsabilidad:

    1. Un supuesto que afecta a todos los agentes intervinientes cuando no fuera posible determinar individual y personalizadamente el causante del daño.

    2. El Promotor será, en todo caso, responsable solidario con cualquier otro agente por los daños causados por vicios o defectos de la construcción.

      Garantías

      De conformidad con los tres niveles de responsabilidad que han quedado aludidos, se establece un sistema de seguros obligatorios para cubrirlas. Un seguro de 10 años para garantizar la cobertura de los daños estructurales, un seguro de 3 años para garantizar lo que afecte a la habitabilidad del edificio, y un seguro de 1 año para los defectos constructivos de terminación o acabados, que deberá prestar el constructor frente al promotor. Este último puede ser sustituido por una retención del cinco por ciento del precio de la obra.

      Sin embargo, la efectividad de estas...

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