Disposiciones generales (título preliminar LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas19-20
19
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(TÍTULO PRELIMINAR LPAC)
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(art. 1 LPAC)
Regulación de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a
todas las AAPP (incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las AAPP), así como los principios a
los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del
procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la LPAC.
Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos
propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a
recabar.
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(DA 1ª LPAC)
Procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los
trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos: se rigen, respecto a éstos, por lo dispuesto
en dichas leyes especiales.
Actuaciones y procedimientos que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por LPAC (DA 1ª. 2
LPAC):
a) Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su
revisión en vía administrativa.
b) Actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en
materia de Seguridad Social y Desempleo.
c) Actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia
de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
d) Actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.

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