Disposiciones generales

AutorEnrique Gadea Soler - Luis Ángel Diez Ácimas
Páginas19-35
CAPÍTULO 1º
DISPOSICIONES GENERALES
SUMARIO: I. CONCEPTO DE COOPERATIVA.- II. DOMICILIO SOCIAL Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN.- III. DENOMINACIÓN.- IV. NÚME-
RO MÍNIMO DE SOCIOS.- V. CAPITAL SOCIAL MÍNIMO.- VI.
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA.- VII. OPERACIO-
NES CON TERCEROS.- VIII. LAS SECCIONES DE COOPERA-
TIVAS. 1. Aproximación a su concepto. 2. Constitución de una
sección. 3. Régimen orgánico. 4. Régimen de responsabilidad.
5. Las secciones de crédito. Enrique Gadea Soler
I. CONCEPTO DE COOPERATIVA
1. Notas para una delimitación adecuada de la sociedad
cooperativa
En la actualidad es aceptado de forma mayoritaria que la cooperativa es
una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de actividades eco-
nómicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la
participación activa de los mismos, observando los principios cooperativos y
atendiendo a la comunidad de su entorno.
El elemento definitorio de la cooperativa es que constituye una iniciativa
empresarial por parte de un grupo de personas que, al margen de la participa-
ción capitalista de cada socio, tiene por finalidad la satisfacción de sus necesida-
des mediante la recuperación de la forma de empresa personalista y de funcio-
namiento interno democrático. Ese es el hecho diferencial sobre el que debe
basarse el adecuado tratamiento, incluso en el plano fiscal, para la entidad aso-
ciativa cooperativa.
Para una adecuada delimitación, consideramos que debe destacarse que la
cooperativa es una empresa abierta, que puede operar con socios y con terce-
ros, y que sus rasgos distintivos sobre las sociedades capitalistas deben analizar-
se desde la óptica de la participación.
regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 19regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 19 13/10/2014 17:00:0313/10/2014 17:00:03
20 Enrique Gadea Soler
La especial estructura participativa de las cooperativas se sustenta sobre
tres pilares:
1. El papel del socio. En la cooperativa, los socios participan no sólo apor-
tando las sumas de capital necesarias sino operando como clientes, en
las cooperativas de consumo, y como trabajadores, en las cooperativas
de producción.
2. La gestión democrática por parte de sus miembros, basada en la asocia-
ción igualitaria, que, en la práctica, se concreta, al menos en las coo-
perativas de primer grado, en la regla general de que los socios tengan
iguales derechos de voto (un socio, un voto).
3. El sistema de distribución de beneficios al margen de la contribución en el
capital, en proporción a las operaciones, servicios o actividades reali-
zadas por cada socio en la entidad.
El objeto de una cooperativa consiste (debe consistir) en el ejercicio en
común de una actividad económica. En la realización de su objeto social, la
empresa cooperativa debe actuar en base a los mismos principios económicos
que cualquier otra empresa y, como cualquier otra, su actuación no puede per-
der de vista el mercado, dado que incluso en aquellos casos en que la sociedad
se configura, porque así lo exija la naturaleza de la actividad o la voluntad de
sus miembros, para prestaciones sólo entre socios, estará directamente media-
tizada por las pautas de éste ya que sino presenta una estructura competitiva y
proporciona las prestaciones que constituyen su objeto en mejores condiciones
que en aquél, no podrá cumplir el fin social y, por tanto, perderá su razón de
ser.
El artículo 129.2 de la CE establece que «los poderes públicos promoverán
eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán,
mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas». Este precep-
to constituye un mandato dirigido a los poderes públicos para que fomenten
las sociedades cooperativas, en tanto constituyen una fórmula jurídica adecua-
da para facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medidos de
producción y para canalizar las formas participativas en las empresas.
2. Concepto legal
La Ley de Cooperativas de Cantabria (en adelante, LCCANT) -en el artícu-
lo 2.1- comienza subrayando el carácter personalista de la cooperativa: “son so-
ciedades constituidas por personas”. Inmediatamente después señala que esas
personas “se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria”. Otro as-
pecto definitorio del tipo cooperativo es su carácter democrático (democracia
personal, al margen de la participación en el capital), por lo que es esencial que
estén “dotadas de estructura, funcionamiento y gestión democráticos”. Su ca-
rácter personalista se ve reforzado porque “sus miembros, además de participar
en el capital, lo hacen también en la actividad societaria, prestando su trabajo,
regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 20regimen juridico cooperativas en cantabria.indd 20 13/10/2014 17:00:0313/10/2014 17:00:03

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR