Disposiciones generales

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas17-21
17
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto y reconocimiento de autonomía
Municipios = entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces
inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
Reconocimiento de autonomía para la gestión de sus intereses alcanza a Municipios, Provincias e Islas (garantía
institucional)
Consecuencias
[Finalidad: garantizar la autonomía
reconocida constitucionalmente]
Necesidad de que la legislación estatal y/o autonómica reguladora de los distintos sectores de acción pública
(según distribución de competencias) asegure a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses.
Medio. Atribución de las competencias procedentes atendiendo a: las características de la actividad
pública de que se trate + la capacidad de gestión de la Entidad Local.
Principios: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Leyes básicas del Estado: deberán determinar las competencias que atribuyan o que, en todo caso, deban
corresponder a los EELL en las materias que regulen.
Tipología
EELL territoriales ́Municipio
́Provincia
́Isla (archipiélagos balear y canario)
Condición de Entidad Local
a) Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las CCAA
conforme a LBRL y correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Áreas Metropolitanas.
c) Mancomunidades de Municipios.

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