Disposiciones finales
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 784-785 |
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal quedará modificada en los siguientes términos: Artículo 14
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) Para él conocimiento y fallo de las causas por delitos menos graves, así como de las faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de esos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio. Artículo 779
Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
El apartado 2 art. 1 LO 5/1995 sobre el Tribunal del Jurado, queda redactado en los siguientes términos:
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
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Del homicidio (arts. 138 a 140).
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De las amenazas (art. 169.1°).
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De la omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196).
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Del allanamiento de morada (arts. 202 y 204).
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De los incendios forestales (arts. 352 a 354).
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De la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415).
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Del cohecho (arts. 419 a 426).
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Del tráfico de influencias (arts. 428 a 430).
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i) De la malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434).
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De los fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438).
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De las negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440).
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De la infidelidad en la custodia de presos (art. 471).
La Ley del Jurado atribuye competencia al Tribunal del Jurado para el conocimiento y fallo de las causas por delito de homicidio doloso, art. 138 a 140 del Código Penal (art. 1.2 LOTJ reformada por D.F. 2 CP de 1995). El art. 24 LOTJ atribuye preeminencia a dicho procedimiento al establecer que deberá incoarse tan pronto como de cualquier actuación procesal, o de...
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