Disposiciones finales

AutorDr. José Carlos Remotti
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas362-363

Page 362

Disposición final primera. Aplicación de los preceptos del Título VI.

  1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI100.

  2. Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Disposición final segunda. La Agencia Tributaria de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña, a que se refiere el artículo 204, debe crearse por ley del Parlamento, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Las funciones que en aplicación de este Estatuto correspondan a la Agencia Tributaria de Cataluña serán ejercidas, hasta la fecha de constitución de la misma, por los órganos que vinieran desempeñándolas hasta entonces.

Jurisprudencia del TC

* STC 138/2010, de 16 de diciembre.

El mandato para la creación la Agencia Tributaria de Cataluña por medio de Ley del Parlamento catalán, establecido por la Disposición Final segunda del Estatuto, se debe entender como limitado a habilitar la creación de dicha organismo auto-nómico pero sin que dicha habilitación permita regular aspectos de los tributos cedidos que sean de competencia estatal.

FJ 9. [...] Por fin, la previsión de la disposición final segunda EAC según la cual la Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por Ley del Parlamento catalán no resulta contraria a la Constitución, toda vez que esta norma no tiene como objetivo la regulación de los aspectos sustantivos del sistema tributario, limitándose a prever que la Agencia será creada por una ley del Parlamento catalán, a aprobar en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Estatuto. Estamos, por lo tanto, ante una habilitación para la creación de un organismo autonómico, sin que del tenor del precepto pueda deducirse habilitación para regular aspectos de los tributos cedidos que sean de competencia estatal. En consecuencia debe rechazarse también la impugnación [...] de la disposición final segunda EAC [...].

Disposición final tercera. Plazo de creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que establece el artículo 210, debe crearse en el...

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