Disposiciones finales

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho
  1. LA EXPOSICI”N DE MOTIVOS DE LA COMPILACI”N O FUERO NUEVO DE NAVARRA

    Al comenzar estos comentarios a las leyes del Fuero Nuevo y en el ´Pre·mbuloª al primer volumen 1, se aludÌa y hacÌa historia de cÛmo y por quÈ Navarra habÌa recopilado su Derecho civil, y del procedimiento seguido para que su CompilaciÛn o Fuero Nuevo fuera reconocido vigente y promulgado. No es preciso volver aquÌ sobre ello, aunque sÌ subrayar la importancia que tuvieron en su tiempo las Disposiciones Finales de la CompilaciÛn: pusieron el broche final y supusieron el reconocimiento del RÈgimen Foral de Navarra de manera indiscutible a partir de aquella fecha de 1 de marzo de 1973.

    En efecto, ya la ExposiciÛn de Motivos del Fuero Nuevo reconocÌa la singularidad de Navarra en el proceso codificador de los Derechos forales ´laboriosamente realizado a lo largo de los ˙ltimos veinticinco aÒosª. Por esa singularidad, la orden de 10 de febrero de 1948 atribuyÛ a la DiputaciÛn Foral el nombramiento de la correspondiente ComisiÛn Compiladora. ´Esta diferencia respecto a las otras regiones forales no era m·s que una estricta consecuencia de la Ley Paccionada de 10 de agosto de 1841. De conformidad con esta ley se exigÌa el procedimiento de convenio para introducir reformas legislativas en Navarra [...]. Para dar el debido cauce a la aprobaciÛn del Anteproyecto, en armonÌa con el rÈgimen paccionado de Navarra, las Ûrdenes de 24 de noviembre y 6 de diciembre de 1971 designaron los componentes de una SecciÛn Especial de la ComisiÛn General de CodificaciÛn que debÌan estudiar aquel texto y dictaminar sobre su aceptaciÛn como objeto del correspondiente convenio. Durante un aÒo, ambas comisiones, la Especial de CÛdigos y la Compiladora de Navarra han venido trabajando en estrecha relaciÛn para fijar el texto refundido del Proyecto de 596 leyes, en el que pueden observarse algunas correcciones y ciertas mejoras respecto al Anteproyecto de 616 leyes. Debe advertirse a este propÛsito que el uso de la palabra ´leyª para designar las disposiciones de la presente CompilaciÛn obedece a un criterio de fidelidad a la tradiciÛn legislativa de Navarra. Al texto del Anteproyecto se aÒadieron cinco ´Disposiciones Transitoriasª y dos ´Disposiciones Finalesª. En aquÈllas se regulan las situaciones causadas con anterioridad a la promulgaciÛn de esta CompilaciÛn, y en las ´Disposiciones Finalesª se prevÈ el procedimiento para futuras modificaciones legales, conforme al sistema de la Ley Paccionada, y se da car·cter estable a la ComisiÛn Compiladora para la regular informaciÛn y eventual alteraciÛn del Derecho recopiladoª 2.

    De la lectura de estos p·rrafos de la ExposiciÛn de Motivos se deduce: la vigencia del Derecho civil navarro, y tambiÈn la necesidad del procedimiento paccionado, que se fundamentaba por los juristas navarros y la DiputaciÛn Foral en el artÌculo 2 de la Ley Paccionada, pero que suscitaba polÈmicas y era combatido y contradicho por casi todos los juristas del CÛdigo civil y por la legislaciÛn estatal; y como consecuencia la desapariciÛn de toda incertidumbre y la certeza del procedimiento seguido para el reconocimiento total del Derecho civil privativo de Navarra.

  2. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL RECONOCIMIENTO LEGAL Y LA PROMULGACI”N DE LA COMPILACI”N

    1. EL CONVENIO PREVIO

      En el ´Pre·mbuloª a los Comentarios a las leyes del Fuero Nuevo, se relata la historia, paso a paso, de este ´Convenio progresivoª, como fue entonces definido por el Ministro de Justicia, Antonio MarÌa De Oriol y Urquijo, foralista Èl mismo, que comprendiÛ y supo atender perfectamente tanto el aspecto de las leyes civiles de Navarra como el aspecto polÌtico del procedimiento para su reconocimiento y promulgaciÛn por el Estado. Las fases del Convenio progresivo fueron dos: en la primera se produjo el acuerdo de los juristas de ambas Comisiones, los de la Oficial Compiladora de Navarra y los de la SecciÛn Especial de la ComisiÛn de CÛdigos; en la segunda, el acuerdo entre el Ministro de Justicia y la DiputaciÛn Foral de Navarra3.

      Por Acuerdo de 26 de enero de 1973, la DiputaciÛn Foral, previo informe favorable de la ComisiÛn Permanente del Consejo foral Administrativo, aprobÛ el texto de la CompilaciÛn convenido por los juristas, y facultÛ al Vicepresidente ´para realizar las actuaciones necesarias al objeto de que la CompilaciÛn de referencia sea promulgada mediante procedimiento legislativo especial adecuado a la singularidad de Navarraª.

      A la vez, mediante Oficios entre la DiputaciÛn Foral y el Ministro de Justicia, de fecha 16 y 19 de enero de 1973, ratificada la aprobaciÛn por acuerdo del Consejo de Ministros, el dÌa 23 de igual mes y aÒo, se ´convinoª que el ´procedimiento especial conforme al rÈgimen foral navarroª fuera, en este caso, el de una Ley personal del Jefe del Estado. Este, en una entrevista con el Ministro Oriol, el dÌa 13 de febrero, indicÛ su preferencia para promulgar la CompilaciÛn, sin intervenciÛn de las Cortes, por una ´Ley de Prerrogativasª, a la vez que expresaba su convencimiento de que con ello harÌa un gran servicio a Navarra -´a la cual no puedo negarle nadaª, dijo tambiÈn- y a EspaÒa.

    2. LA LEY FORMALIZADORA

      1. † † Como acaba de decirse, tambiÈn esta ley fue ´convenidaª, desde mucho antes de su firma por el Jefe de Estado D. Francisco Franco Bahamonde. Ya, en 1971, al comenzar el estudio coordinado del Anteproyecto de CompilaciÛn, se habÌa tratado -por los juristas navarros con el Ministro Oriol- que ´una vez aprobado el Proyecto, Èste quedar· listo para ser convenido por la DiputaciÛn Foral y el Ministro de Justicia, y, a su vez, tal convenio deber· ser instrumentado y formalizado de modo an·logo a los convenios econÛmicos tradicionales entre Navarra y el Estado: O por decreto-ley de Cortes, o por ley personal del Jefe del Estado en uso de sus facultades propiasª.

        Los juristas del grupo privado, autores y redactores de las Recopilaciones Privadas de 1967 y 1971, -esta ˙ltima pasÛ a ser el Proyecto oficial del Fuero Nuevo- elevaron a la DiputaciÛn y al Ministro un razonado estudio para ´el reconocimiento de vigencia y promulgaciÛn de la CompilaciÛnª, en el que se apuntaba ´como m·s conveniente para el Estado y para Navarra que el decreto-ley (utilizado para los Convenios) fuera sustituido por una ley de prerrogativas del Jefe del Estadoª. Y, asimismo, se preparÛ para Èste una nota en la que se fundamentaba brevemente el porquÈ de dicho procedimiento; el cual, como se acaba de decir, fue el preferido. AsÌ, la...

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