Disposiciones finales de la ley 8/2000, de 22 de diciembre

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas284-285

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Primera. Artículos con rango de Ley Orgánica.

"1. Tienen carácter orgánico los siguientes preceptos de la Ley 4/2000, según la numeración que establece esta Ley, los contenidos en el Titulo I, salvo los artículos 10, 12, 13 y 14; del Título II, los artículos 2 y 31.2; y del Título III los artículos 53, 54.1 y 57 a 64. Asimismo tienen carácter orgánico las disposiciones adicional segunda, derogatoria y el apartado primero de esta disposición final primera de la presente Ley, así como las disposiciones finales primera a tercera de la Ley 4/2000.

  1. Los preceptos de la presente Ley, que no tengan carácter orgánico, se entenderán dictados al amparo de los dispuesto en el articulo 149.1.1a y 2a de la Constitución".

Segunda. Reglamento de la Ley.

"El Gobierno en el plazo máximo de seis meses desde la publicaron de la presente Ley Orgánica, aprobara el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero".

Tercera. Información sobre la Ley a organismos y organizaciones interesados.

"Desde el momento de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptara las medidas necesarias

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para informar sobre la aplicación de la normativa anterior que supone la aprobación de esta Ley Orgánica".

Cuarta. Habilitación de créditos.

"El Gobierno dictara las disposiciones necesarias para hacer frente a los gastos originados por la aplicación y desarrollo de la presente Ley".

Quinta. Entrada en vigor.

"Esta Ley Orgánica entrara en vigor al mes de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado".

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