Disposiciones finales de la ley 2/2009, de 11 de diciembre

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas285-286

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Primera. Preceptos con carácter orgánico.

"Tendrán carácter orgánico los apartados del artículo único de esta Ley que modifican preceptos que tengan tal naturaleza con arreglo a la disposición final cuarta de la Ley 0rgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España, así como sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.

No tiene carácter orgánico la disposición adicional quinta por la que se modifica la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil".

Segunda. Habilitación competencial.

"Los preceptos de la presente Ley, que no tengan carácter orgánico, se entenderán dictados al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1 y 2. de la Constitución".

Tercera. Adaptación reglamentaria.

"1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley Orgánica, dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias.

  1. Reglamentariamente se regulará el contenido de la resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración

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y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta...

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