Disposiciones comunes a las faltas

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Comprende los arts. 638 y 639 CP, referidos al libre arbitrio en la determinación de la pena (art. 638); perseguibilidad, diligencias a prevención y perdón en las faltas semipúblicas (art. 639).

Artículo 638 LIBRE ARBITRIO EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA

En la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código”.

Véanse los arts. 61 a 72 CP.

Artículo 639 PERSEGUIBILIDAD, DILIGENCIAS A PREVENCIÓN Y PERDÓN EN LAS FALTAS SEMIPÚBLICAS

En las faltas perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida.

La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

En estas faltas, el perdón del ofendido o su representante legal extinguirá la acción penal o la pena impuesta, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4 del artículo 130”.

Véanse los arts. 19, 25, 130, 620, 621 y 624 CP.

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