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Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Prof. Emérito de la Universidad de Deusto |
Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder *
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CONCEPTO DE RESERVA
Bajo este epígrafe el Capítulo V del Título III de la L. D. C. F. regula las reservas (arts. 84 a 89) y las reversiones de bienes donados (arts. 91 y 92, a los que hay que añadir el párrafo segundo del art. 83).
Ambas instituciones de algún modo rompen la línea general de la sucesión y tratan de evitar que puedan producirse resultados no queridos por el legislador. Así, por ejemplo, y dado que en los bienes donados para un matrimonio han de suceder los hijos nacidos del mismo, el viudo que pase a segundas nupcias debe reservar dichos bienes a favor de los hijos del primer matrimonio (art. 88).
Como expone Urrutia 1, la Ley de 1 julio 1992 no ha entrado en la posible reforma de las reservas, o incluso de su posible supresión, como en la reciente reforma catalana. «El legislador vasco, dice, no tuvo esa ambición legislativa.» «La Ley de 1992, añade Urrutia, fue en este punto quizá demasiado conservacionista, más incluso que conservadora, ya que no se atrevió, al menos en las reservas troncales, a seguir la senda de una progresiva desaparición que podía haber comenzado con la posibilidad de su dispensa expresa por el testador.»
Hay, a mi juicio, demasiados supuestos de aplicación de la reserva en la L. D. C. F., que complican mucho la interpretación de sus normas. La sucesión en Bizkaia resulta ya difícil de entender por la conjunción de la troncalidad y la legítima, por lo que la adición de un enmarañado sistema de reservas conduce, en algunos casos, a una excesiva limitación de esa libertad civil que quiere proclamar la nueva ley en su artículo 4.
Sin traicionar el espíritu de las leyes vizcaínas hubiera bastado con mantener las reservas de carácter troncal, incluso suavizándolas, y suprimir, o como máximo remitir al Código civil, las no troncales.
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VARIEDAD DE RESERVAS
La reserva es una limitación de la facultad de disponer de quien recibe bienes por sucesión a causa de muerte y que le obliga a transmitirlos necesariamente a determinadas personas.
Las reservas, decía Puig Brutau2, imponen a ciertos bienes una dirección o trayectoria determinada en la sucesión por causa de muerte en atención a su origen y procedencia. Quien sucede en bienes reservables no tiene la libre disposición de los mismos, sino que está obligado a transmitirlos a los reservatarios.
La reserva en Bizkaia se inspira principalmente en la troncalidad, aunque no faltan casos de reserva de...
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