Disposiciones administrativas (Reglamentos)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas64-70
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS (Reglamentos)
Principio de jerarquía y competencia (art. 51 LRJAP-PAC)
Jerarquía inferior a Ley
Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la C
E o las leyes ni regular aquellas materias que la CE
o los
Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de
las C
CAA.
Jerarquía entre reglamentos
Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes
Eficacia normativa de los Reglamentos: la Inderogabilidad Singular (arts. 23.4 LGob. y 52.2 LRJAP-PAC)
Base: Reglamentos = n
ormas jurídicas
Obligan a Ciudadanos
Poder legislativo (aunque en virtud de la primacía de la ley, puede modificar o derogar mediante ley cualquier reglamento,
sin perjuicio del necesario respeto al principio de competencia)
Poder Judicial
Administraciones Públicas (distintas de aquella que los dictó)
Administración Pública que los dictó (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos)
Formulación legal
Art. 23.4 L
Gob: “Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque
hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado
”.
Art. 52.2
LRJAP-PAC: “
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una
disposición de car
ácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas”.
O
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