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- Anexo IV. Ley 52/1997, de 27 de Noviembre, de Asistencia Jurídica Al Estado E Instituciones Públicas
Disposiciones adicionales
Autor | Ramón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión |
Cargo del Autor | Magistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social |
Páginas | 229-230 |
Page 229
Disposición Adicional Primera
Normas objeto de modificación
Los artículos 118.3 y 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 7.3 y 8.4 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, quedan modificados debiendo sustituirse la expresión «Abogado del Estado» por «Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada».
Disposición Adicional Segunda
Adaptación de denominación
Las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Dirección General de lo Contencioso, y a su titular, y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y su titular, se entenderán en favor de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y su titular.
Disposición Adicional Tercera
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Los artículos 5 a 9 y 11 a 15 de la presente Ley serán de aplicación al ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la medida en que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las leyes vigentes, aquellos preceptos les sean aplicables, si bien las referencias contenidas en aquéllos a los Abogados del Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado se entenderán efectuadas, respectivamente, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Page 230
Disposición Adicional Cuarta
Aplicación a las Comunidades Autónomas
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Los artículos 11, 12, 13.1, 14 y 15 se dictan al amparo de la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6ª. de la Constitución, en materia de legislación procesal.
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Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes de ellas.
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En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el procedimiento las Comunidades Autónomas y entidades de Derecho público...
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