Disposiciones adicionales

AutorRamón Badiola Díez - Paloma Muñiz Carrión
Cargo del AutorMagistrado - Secretaria Judicial de la jurisdicción social
Páginas229-230

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Disposición Adicional Primera

Normas objeto de modificación

Los artículos 118.3 y 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 7.3 y 8.4 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, quedan modificados debiendo sustituirse la expresión «Abogado del Estado» por «Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada».

Disposición Adicional Segunda

Adaptación de denominación

Las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Dirección General de lo Contencioso, y a su titular, y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, y su titular, se entenderán en favor de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y su titular.

Disposición Adicional Tercera

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

Los artículos 5 a 9 y 11 a 15 de la presente Ley serán de aplicación al ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la medida en que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las leyes vigentes, aquellos preceptos les sean aplicables, si bien las referencias contenidas en aquéllos a los Abogados del Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado se entenderán efectuadas, respectivamente, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

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Disposición Adicional Cuarta

Aplicación a las Comunidades Autónomas

  1. Los artículos 11, 12, 13.1, 14 y 15 se dictan al amparo de la competencia reservada al Estado en el artículo 149.1.6ª. de la Constitución, en materia de legislación procesal.

  2. Las reglas contenidas en dichos artículos serán de aplicación a las Comunidades Autónomas y entidades públicas dependientes de ellas.

  3. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 15, cuando sean parte en el procedimiento las Comunidades Autónomas y entidades de Derecho público...

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