Disposiciones adicionales

AutorAlicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández
Páginas417-418

Page 417

Disposición adicional segunda. Infracciones penales.

  1. Los jurados que abandonen sus funciones sin causa legítima, o incumplan las obligaciones que les imponen los artículos 41.4

    Page 418

    y 58.2 de esta Ley incurrirán en la pena de multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

  2. Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3 del artículo 55, incurrirán en la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.

    ...

    Por tanto,

    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

    Madrid, 22 de mayo de 1995.

    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,

    FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

    Legislación

    Penal Especial

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