Disposiciones Adicionales

AutorFernando Reglero Campos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

Las tres disposiciones adicionales aparecieron en la primera edición del Código civil dentro de su articulado, constituyendo sus tres últimos artículos, 1.977, 1.978 y 1.979. Con ello se cumplimentaba el mandato contenido en el segundo inciso de la Base 27 de la Ley de Bases de 1888: «Se establecerán, con el carácter de disposiciones adicionales, las bases orgánicas necesarias para que en períodos de diez años formule la Comisión de Códigos y eleve al gobierno las reformas que convengan introducir como resultados definitivamente adquiridos por la experiencia en la aplicación del Código, por los progresos realizados en otros países y utilizables en el nuestro, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.»

El mandato fue recogido, en esencia, por la disposición adicional 3.a, introduciéndose en las dos primeras un mecanismo no previsto en la citada Base y que, de alguna forma, viene a constituir un elemento espúreo en el sistema español de producción legislativa. Se ha subrayado que la modificación no es insustancial y viene a explicar, en buena medida, la práctica y generalizada inaplicación de lo ordenado en estas disposiciones, en la medida en que se trasladaba la función de iniciativa de las reformas, que correspondía a la Comisión General de Codificación, al Poder Judicial, «cuya función esencial era y sigue siendo la aplicación judicial del derecho pero no la legislación», alejándose las disposiciones del mandato de la Ley de Bases1.

El sistema de revisión decenal del Código fue objeto de algunas disposiciones menores del Ministerio de Gracia y Justicia2. Al poco de publicarse el Código, la Real Orden Circular de 16 octubre 1889 procedía a una interpretación extensiva de la disposición adicional 1.a, y ampliaba las facultades de los órganos jurisdiccionales en lo relativo al objeto de las memorias a que aludía la citada disposición, en el sentido de que sus observaciones no se limitaran a los puntos de derecho controvertidos origen de dudas en los supuestos por ellos conocidos, sino también «sobre aquellos otros que, no habiendo dado ocasión a controversia, les ofrezcan motivos de duda».

Cerca de diez años más tarde, la Exposición de Motivos del Real Decreto de 14 abril 1898, por el que se reorganizaba la C. G. C, recordaba el mandato de las disposiciones adicionales, aludiendo a la conveniencia de llevar a cabo algunas reformas.

Poco después, la Real Orden Circular de 1 abril 1902, dirigida a los Presidentes de las Audiencias, volvía...

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