Disposiciones adicionales
Autor | José Vicente Reig Reig |
Cargo del Autor | Teniente Fiscal del TSJ de Canarias. Doctor en Derecho. |
Primera
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El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, adoptará las medidas necesarias para:
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Adaptar los efectivos y los medios materiales de los Juzgados de guardia a las necesidades de esta Ley.
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Adecuar la estructura del Cuerpo Médico Forense a las previsiones de la presente Ley.
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Adecuar la actuación de los organismos oficiales encargados de practicar análisis e investigaciones toxicológicas, así como la de otras entidades, profesionales o expertos que puedan ser requeridos de forma permanente u ocasional para prestar su asistencia a la Administración de Justicia a las necesidades que resulten de la aplicación de esta ley.
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En el mismo plazo, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura del Ministerio Fiscal a las previsiones de la presente Ley.
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Las Administraciones Públicas y los Colegios Profesionales facilitarán periódicamente a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, a la Policía Judicial y a las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad una relación de los servicios de intérpretes, peritos y técnicos a disposición de los servicios de guardia.
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En el plazo de seis meses, el Consejo General del Poder Judicial dictará los Reglamentos que para la ordenación de los señalamientos de juicios y el desarrollo de los servicios de guardia establecen los artículos 796,2, 800,3 962,4 y 965,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Segunda
El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial tendrá la siguiente redacción:
El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.
Tercera
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El artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda redactado de la siguiente manera: >
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El artículo 14, Tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal queda redactado de la siguiente manera:
No obstante, en los delitos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del...
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