Disposiciones adicionales de la LO 2/2009, de 11 de diciembre

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas279-281

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Primera. Sustitución del término residencia permanente por el de residencia de larga duración.

"Todas las referencias a los términos residencia permanente o residente permanente contenidas en el Ordenamiento Jurídico se entenderán referidas a la residencia o residente de larga duración".

Segunda. Reagrupación familiar de ciudadanos Españoles respecto a sus familiares nacionales de terceros países.

"Reglamentariamente se podrán establecer condiciones especiales más favorables, respecto de las previstas en esta Ley, para la reagrupación familiar ejercida por los Españoles".

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Tercera. Régimen de internamiento de extranjeros.

"El Gobierno, en el plazo de seis meses aprobará un Reglamento que desarrollará el régimen de internamiento de extranjeros".

Cuarta. Modificación de LO 6/1985> de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de j u lio, del Poder Judicial.

"2. Asimismo, los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales".

Quinta. Modificación de la Ley, de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 63 de la Ley, de 8 de junio de 1957, del Registro Civil.

"La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia. Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.

En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad Española".

Sexta. Convalidación de titulaciones extranjeras.

"El Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en el extranjero".

Séptima.

"Con la finalidad de facilitar la labor de...

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